Texto de la norma
Núm. 2910.—RESOLUCION del C. N. autorizando á la Sociedad "Hijos del Pueblo" para que pueda exhumar y trasladar á esta ciudad los restos del ínclito General Ramón Mella, Prócer de la Independencia Nacional.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la solicitud elevada por la Sociedad "Hijos del Pueblo" que pide autorización y su concurso al Congreso Nacional para trasladar desde Santiago de los Caballeros á esta Capital, para ser depositados en la S. I. C. en la misma capilla y junto á los de los Generales Duarte y Sánchez, los sagrados restos del Prócer de la Independencia General Ramón Mella;
Considerando este acto como una muestra de gratitud nacional á que concurrirán, por la iniciativa de la referida Sociedad, los esfuerzos particulares de los buenos patriotas,
RESUELVE:
Art. 1º Autorizar como por la presente se autoriza á la Sociedad "Hijos del Pueblo" para que pueda exhumar y trasladar los sagrados restos del ínclito General Ramón Mella, Prócer de la Independencia, desde Santiago de los Caballeros á esta Capital, para ser depositados en la Santa Iglesia Catedral.
2º Recomendar como por la presente se recomienda al Poder Ejecutivo ordene á los Gobernadores de Provincia, de los puntos
de partida, Jefes de comunes y puestos cantonales del tránsito, presten su ayuda y eficaz apoyo en la dicha exhumación y traslación de los referidos restos, haciéndolos custodiar y rindiéndole los homenajes correspondientes, según las ordenanzas militares vigentes.
3º Votar la suma de trescientos pesos como contribución á los gastos que estos actos han de originar.
4º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 10 de Junio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente.—Pedro M. Garrido.—Los Secretarios.—A. Andreu.—Natalio Redondo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 18 de Junio de 1890; año 47 de la Independencia y 27 de la Restauración.
El Presidente de la República, U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.
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