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Resolución

Resolución 3082

OTORGANDO PRIVILEGIO DE INVERCION, POR 25 AÑOS, AL SR. AGUSTO HAMLBERG, PARA EL USO DEL PROCEDIEMIRNTO INVENTADO POR EL PARA APROVECHAR LA CACHAZA DEL JUGO DE LA CAÑA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 jul de 1891fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Augusto Hamelberg (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3082.—RESOLUCION del P. de R. otorgando privilegio de invención, por 25 años, al Sr. Augusto Hamelberg, para el uso del procedimiento inventado por él para aprovechar la cachaza del jugo de la caña, como productora de azúcar. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Por cuanto el señor Augusto Hamelberg, ingeniero mecánico, ciudadano de los Estados Unidos de América, se ha dirigido al Poder Ejecutivo, por órgano del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, en fecha 10 del corriente mes, solicitando patente de invención por término de veinte y cinco años para poder emplear en la República el procedimiento inventado por él para utilizar la cachaza del jugo de la caña como productora de azúcar; Vista la descripción del procedimiento depositada en el Mi- nisterio de Fomento y en virtud del artículo 2 del Decreto del Congreso Nacional de 25 de Junio del corriente año, (1) RESUELVE: Otorgar, como por la presente otorga, al señor Augusto Hamelberg, patente de privilegio, por el término de veinte y cinco años, para que pueda única y exclusivamente, hacer y permitir que se haga uso en el país del procedimiento inventado por él para aprovechar en los ingenios la cachaza del jugo de la caña como productora de azúcar, todo de la manera que indica la descripción que al efecto ha depositado en el Ministerio de Fomento. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 21 días del mes de Julio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—A. W. y Gil.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona