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Resolución

Resolución 3081

APROBANDO LA CONVENCION FIRMADA POR LA HAYA EL 1º DE MAYO DE 1891, ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL REINO DE LOS PAISES BAJOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
21 jul de 1891fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Reino de los Países Bajos (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3081.—RESOLUCION del C. N. aprobando la Convención firmada en La Haya el 1° de Mayo de 1891, entre la República Dominicana y el Reino de los Países Bajos. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República, y declarada la urgencia. Vista la Convención especial firmada en la ciudad de La Haya el 1° de Mayo del corriente año por los respectivos Plenipotenciarios de la República Dominicana y el Reino de los Países Bajos, celebrada entre las Altas Partes contratantes, con objeto de regular la admisión de Cónsules Dominicanos en los principales puntos de las Colonias Neerlandesas y de definir los derechos, deberes é inmunidades de dichos Cónsules en ellas; Considerando: Que dicha convención es necesaria y útil á los intereses de la República, por cuanto sus efectos han de propender á estrechar más los lazos de amistad que unen á dichas Naciones y favorecen el comercio de las mismas, RESUELVE: 1° Se aprueba en todas sus partes la Convención especial firmada en la ciudad de La Haya el 1º de Mayo del presente año entre la República Dominicana y el Reino de los Países Bajos. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para su cumplimiento. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 24 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Presidente.—Julian Zorrilla.—Los Secretarios.—M. J. Jimenez.—J. E. Santelises. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 21 días del mes de Julio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores.—Ignacio M. González.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona