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Resolución

Resolución 3078

PROHIBIENDO EL CABOTAJE DE MERCANCIAS EXTRANJERAS DE UNA ADUANA A OTRA DE LA REPUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jul de 1891fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3078.—RESOLUCION del C. N. prohibiendo el Cabotaje de mercancías extranjeras de una Aduana á otra de la República. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Considerando: que el comercio de cabotaje, para que no irrogue perjuicios al Fisco, necesita reglamentarse de una manera más explícita y precisa de lo que hasta hay se ha previsto por las leyes de Aduanas y Puertos; Considerando: que la introducción de mercancías procedentes del extranjero por Aduanas extrañas á las plazas donde deben consumirse, irroga grandes y notables perjuicios al fisco; Considerando: que el comercio de mercancías extranjeras de un puerto habilitado á otro también habilitado de la República, no tiene explicación racional sino tratándose del de esta Capital á Macorís y otros puntos cuyo tráfico está desde tiempo inmemorial establecido, por ser esta Ciudad el asiento del crédito del comercio de aquellas plazas y del de Azua y Barahona por las mismas razones, RESUELVE: Art. 1º Desde la publicación de la presente resolución, y hasta que otra cosa no se decretare en contrario, queda prohibido el cabotaje de mercancías extranjeras de una Aduana para otra de la República. § Exceptúanse de esta disposición el puerto de la Capital por lo que respecta al de Azua, Barahona y Macorís, y el de Azua por lo que respecta al de Barahona. Art. 2º El cabotaje de toda clase de mercancías de un puerto habilitado á otro no habilitado, pero que sea de su dependencia, seguirá ejerciéndose bajo las mismas reglas previstas en el capítulo XIV de la Ley de Aduanas y Puertos, artículos 167 y 179. § Lo mismo se establece para el comercio que se haga entre el puerto de Azua, y el de Barahona, y el de esta Capital y Macorís, Barahona y Azua. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 8 de Julio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez. chez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona