Texto de la norma
Núm. 3078.—RESOLUCION del C. N. prohibiendo el Cabotaje de mercancías extranjeras de una Aduana á otra de la República.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Considerando: que el comercio de cabotaje, para que no irrogue perjuicios al Fisco, necesita reglamentarse de una manera más explícita y precisa de lo que hasta hay se ha previsto por las leyes de Aduanas y Puertos;
Considerando: que la introducción de mercancías procedentes del extranjero por Aduanas extrañas á las plazas donde deben consumirse, irroga grandes y notables perjuicios al fisco;
Considerando: que el comercio de mercancías extranjeras de un puerto habilitado á otro también habilitado de la República, no tiene explicación racional sino tratándose del de esta Capital á Macorís y otros puntos cuyo tráfico está desde tiempo inmemorial establecido, por ser esta Ciudad el asiento del crédito del comercio de aquellas plazas y del de Azua y Barahona por las mismas razones,
RESUELVE:
Art. 1º Desde la publicación de la presente resolución, y
hasta que otra cosa no se decretare en contrario, queda prohibido el cabotaje de mercancías extranjeras de una Aduana para otra de la República.
§ Exceptúanse de esta disposición el puerto de la Capital por lo que respecta al de Azua, Barahona y Macorís, y el de Azua por lo que respecta al de Barahona.
Art. 2º El cabotaje de toda clase de mercancías de un puerto habilitado á otro no habilitado, pero que sea de su dependencia, seguirá ejerciéndose bajo las mismas reglas previstas en el capítulo XIV de la Ley de Aduanas y Puertos, artículos 167 y 179.
§ Lo mismo se establece para el comercio que se haga entre el puerto de Azua, y el de Barahona, y el de esta Capital y Macorís, Barahona y Azua.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 8 de Julio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez. chez.
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