Texto de la norma
Núm. 3077.—RESOLUCION del C. N. concediendo á los Sres. J. G. García Monte Bruno y M. de J. Rodríguez el derecho de construir un puente de hierro en el río Jaina.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo en favor de los señores José G. García Monte Bruno y Manuel de J. Rodríguez (1) para construir un puente de hierro en el río Jaina, y donación de cincuenta hectáreas de terreno en cada orilla de dicho río para el ensanche de las poblaciones que se formen allí;
Considerando: Que la construcción del mencionado puente es obra reconocida de utilidad pública, puesto que facilita el tráfico entre esta ciudad Capital y la común de San Cristóbal y otras ciudades importantes,
RESUELVE:
1º Conceder á los señores J. G. García Monte Bruno y M. de J. Rodríguez el derecho que solicitan, bajo las condiciones expresadas en el pliego de concesión de 15 de Junio de 1891, con las modificaciones en él introducidas.
2º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 27 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Presidente.— Julián Zorrilla.—Los Secretarios.— M. J. Jimenez.—J. E. Santelises.
(1) V. núm. 3043.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 2 días del mes de Julio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas — A. W. y Gil.
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