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Resolución

Resolución 3075

DISPONIENDO QUE DESDE EL 1º DE ENERO DE 1892, LOS PROVENTOS MUNICIPALES QUE SE CAUSEN POR LA BARCA O EL PUENTE DEL OZAMA SE DIVIDAN POR PARTES IGUALES ENTRE LOS AYUNTAMIENTOS DE SANTO DOMINGO Y VILLA DUARTE.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 jul de 1891fecha
Asunto municipaltipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3075.—RESOLUCION del C. N. disponiendo que desde el 1º de Enero de 1892, los provenios municipales que se causen por la barca ó el puente del Ozama se dividan por partes iguales entre los Ayuntamientos de Santo Domingo y Villa Duarte. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República, y declarada la urgencia. Vista la exposición elevada por el Ayuntamiento de la Común de Villa Duarte, pidiendo que desde el 1º de Enero de 1892 se le conceda la mitad de los proventos que se causen por la barca del río Ozama, ó de los que conforme al contrato celebrado con la municipalidad de la Capital deba percibirse por los empresarios del puente en construcción; Considerando: Que la jurisdicción comunal de Villa Duarte le dá los mismos derechos que tiene la Capital respecto del río Ozama; Considerando: Que ya el Congreso Nacional, en asuntos de igual carácter, ha sentado jurisprudencia al dictar las resoluciones por las cuales los Ayuntamientos de San Cristóbal respecto de Jaina, y el de Mella respecto de Santa Cruz, adquirieron iguales derechos que el de San Carlos, RESUELVE: 1º Desde el 1º de Enero de 1892, los proventos municipales que se causen por la barca ó el puente del Ozama, se dividirán por partes iguales entre los Ayuntamientos de Santo Domingo y Villa Duarte, quedando á cargo de ambas Municipalidades los gastos que se causen en el vehículo que sirva para vadear el río Ozama. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 27 días del mes de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Presidente.— Julián Zorrilla.— Los Secretarios.— M. J. Jimenez.—J. E. Santelises. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, el 1º de Julio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona