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Resolución

Resolución 3074

DISPONIENDO QUE LAS SALINAS DE PUERTO HERMOSO SEAN PROPIEDAD DE LA COMUN DE BANI.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 jul de 1891fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
I. Ayuntamiento de Baní

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3074.—RESOLUCION del C. N. disponiendo que las Salinas de Puerto Hermoso sean propiedad de la común de Baní. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República, y declarada la urgencia. Vistas las reiteradas reclamaciones que por conducto del ciudadano Ministro de lo Interior, ha hecho á este Alto Cuerpo el Ilustre Ayuntamiento de Baní, en nombre de la Común pidiendo se le dé la propiedad de las Salinas de Puerto Hermoso, ubicadas en su jurisdicción, RESUELVE: 1º Desde la promulgación de la presente Resolución queda la Común de Baní, representada por su Municipio, en propiedad y dominio de las Salinas de Puerto Hermoso. 2º El Estado, para hacer más eficaz la presente donación, hace cesión al I. Ayuntamiento de Baní, y le traspasa gratuitamente los derechos así como las obligaciones que le corresponden por virtud de la concesión del señor Cárlos B. Báez, de una vez y para siempre como cesionario. 3º Si al año de la promulgación de la presente Resolución, el señor Carlos B. Báez, ó quien sus derechos hubiere ó representare, no hubiere puesto las Salinas de Puerto Hermoso en los términos de su concesión por medio del trabajo que las saque del estado en que se encuentran, cumpliendo las obligaciones que á este respecto se impuso el concesionario, será ipso facto, nula y de ningún valor, quedando la administración y usufructo de las predichas salinas, de una vez y para siempre en poder del Municipio de Baní. 4º En cualquier tiempo del que falta para cumplirse el término de la concesión, en que se pruebe que las salinas no producen por falta de trabajo ó abandono, será aplicable la cláusula penal del artículo 3º. 5º El 5% del producido de las Salinas que según la concesión otorgada al señor Cárlos B. Báez corresponde al Estado, seguirá cobrándolo el Ayuntamiento de Baní, á cargo de quien queda desde luego la supervigilancia de las Salnas. 6º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 24 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Presidente.—Julián Zorrilla.— Los Secretarios.— M. J. Jimenez.—J. E. Santelises. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el 1º de Julio de 1891; 48 de la Independencia y 28 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona