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Resolución

Resolución 3071

DISPONIENDO QUE LOS EXPORTADORES DE CAMPECHE PAGUEN 50 CENTAVOS POR CADA TONELADA QUE SE EXTRAIGA D ELA COMUN DE GUAYUBIN, Y DE DIEZ CENTAVOS POR CADA QUINTAL DE DIVIDIVI QUE SE COSECHE EN LA MISMA COMUN

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 jun de 1891fecha
Asunto municipaltipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Ntim. 3071.-RESOLUCION del C. N. disponiendo que 10s ex- portadores de cappeche paguen 50 centavos por cada tone- lada que se extraiga de la comun de GJayubin, y la de diez centavos por cada qucntalde dividivi que se coseche en la misma comun. Dios, Patria y Libertad.-Republica Dominkma.-El Con- greso Naciona1.-En nombre de la Republica, y d e c l a r a d a g urgencia. Considerando : Que la Resoluci6n votada por &a A l t i CQ- COLECCION DE'LEYES, DECRETOS &.-i891. . . - __ ___ mars el aiio 1889, (I,) y reformada mas tarde el 12 de Mayo de 1890, (2) ponikndole un impuesto municipal a1 caupeche elabo- rad0 en la Comtin de Guayubin, no ha podido p r o d u c i r m efectos ; Considerando : Que son- muy reducidos 10s yroventos muni- cipales de' aquella C o m h para atender a1 fomento del progreso material 6 intelectual de la misma; Considerando: Que es deber del Estado contribuir pcr to- dos 1w medios posibles a1 desarroilo de la instruccih, base po- derosisima de todo progreso, RESUELVE : * Art. 10 Los exportadores de campeche pagaraq 50 centavos por cada tonelada que se extraiga de !a corntin de Guayubin, y la de diez centavos por cada quintal de dividivi m e se coseche en la misma Comdn. Art. 20 El producido de este impuesto se invertira en el desarrollo de la instruccih pdblica, y en ornato de la poblaci6n de toda la Comtin. Art. 39 La presente Resoluci6n deroga toda'otra que le sea contraria y se enviara a1 Poder Xjecutivo para su promulgacih. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el dia 24 de Junio de 1891; afio 48 de la Independencia y 28 de la Restauracih. El Presidente.-Julian Zorrill1a.-Los Secretnrios.-M. J. Jimenez.2. E. Santelises. Ejecdtese, comuniquese por la Secietaria correspondiente, publicandose en todo el territorio de la Repfiblien para su cum- plimiento. Dado en el Palacio Nacionsl de Santo Domingo, Capital de la Repdblica, el dia 30 del mes de Junio de 1891: aiio 48 de la Independencia y 28 de la Restauracih. El Presidente de la .Hep6blica, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Intzrior y Policia.-W. Fi- guereo. (1) V. num. 2790. (2) V. ntim. 2891.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona