Texto de la norma
Ntim. 3071.-RESOLUCION
del C. N. disponiendo que 10s ex-
portadores de cappeche paguen 50 centavos por cada tone-
lada que se extraiga de la comun de GJayubin, y la de diez
centavos por cada qucntalde dividivi que se coseche en la
misma comun.
Dios, Patria y Libertad.-Republica
Dominkma.-El
Con-
greso Naciona1.-En
nombre de la Republica, y d e c l a r a d a g
urgencia.
Considerando : Que la Resoluci6n votada por &a A l t i CQ-
COLECCION DE'LEYES, DECRETOS &.-i891. .
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mars el aiio 1889, (I,) y reformada mas tarde el 12 de Mayo de
1890, (2) ponikndole un impuesto municipal a1 caupeche elabo-
rad0 en la Comtin de Guayubin, no ha podido p r o d u c i r m
efectos ;
Considerando : Que son- muy reducidos 10s yroventos muni-
cipales de' aquella C o m h para atender a1 fomento del progreso
material 6 intelectual de la misma;
Considerando: Que es deber del Estado contribuir pcr to-
dos 1w medios posibles a1 desarroilo de la instruccih, base po-
derosisima de todo progreso,
RESUELVE :
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Art. 10 Los exportadores de campeche pagaraq 50 centavos
por cada tonelada que se extraiga de !a corntin de Guayubin, y
la de diez centavos por cada quintal de dividivi m e se coseche
en la misma Comdn.
Art. 20 El producido de este impuesto se invertira en el
desarrollo de la instruccih pdblica, y en ornato de la poblaci6n
de toda la Comtin.
Art. 39 La presente Resoluci6n deroga toda'otra que le sea
contraria y se enviara a1 Poder Xjecutivo para su promulgacih.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el dia
24 de Junio de 1891; afio 48 de la Independencia y 28 de la
Restauracih.
El Presidente.-Julian
Zorrill1a.-Los
Secretnrios.-M.
J.
Jimenez.2. E. Santelises.
Ejecdtese, comuniquese por la Secietaria correspondiente,
publicandose en todo el territorio de la Repfiblien para su cum-
plimiento.
Dado en el Palacio Nacionsl de Santo Domingo, Capital de
la Repdblica, el dia 30 del mes de Junio de 1891: aiio 48 de la
Independencia y 28 de la Restauracih.
El Presidente de la .Hep6blica,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Intzrior y Policia.-W.
Fi-
guereo.
(1) V. num. 2790.
(2) V. ntim. 2891.
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