Texto de la norma
Núm. 3069.—RESOLUCION del C. N. disponiendo que los Ayuntamientos de la República, á fin de dar cumplido efecto á la atribución 9º sobre fomento é inmigración del país, de sus rentas generales, con exclusión de las de patentes, separen un 5%, para atraer la inmigración.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República, y declarada la urgencia:
Considerando: Que en el deber y atribuciones de este Alto Cuerpo está proveer todo lo conducente al progreso del país, buscando al efecto los medios que no se hallen en oposición con el espíritu y letra de la Ley fundamental, ni otras adjetivas en vigor, cuya conveniencia es evidente;
Considerando: que uno de los factores principales del progreso, que exige nuestra manera de ser actual, consiste en la inmigración de familias agricultoras que mejoren esta esencial industria, algo atrazada en los procedimientos en nuestro país, y que aumenten nuestra escasa población;
Considerando: Que por diversas circunstancias las leyes y decretos vigentes no han dado aún resultado alguno, y que por consiguiente precisa en aras de los grandes intereses patrios, determinar formas que los hagan eficaces sin tenor de jurisdicciones ni intereses;
Considerando: Que los Honorables Ayuntamientos por la Ley que rije la Institución, tienen acordadas atribuciones sobre la materia, pero sin que disposición reglamentaria les fije manera de proceder en el caso,
RESUELVE:
Art. 1º Los Honorables Ayuntamientos de la República, á fin de dar cumplido efecto á la atribución 9ª sobre fomento é inmigración del país, de sus rentas generales, con exclusión de las de patentes, sacarán el cinco por ciento, con aplicación única y especial de traer inmigración al territorio de la República y en las localidades respectivas.
Art. 2º Las Corporaciones de una Provincia ó distrito acumularán esos fondos en la cabecera de cada una de estas, depositándolos en la Tesorería del Ayuntamiento para la aplicación conveniente, sin que pueda hacerse el depósito en otro lugar ni oficina pública ó privada.
Art. 3º Para que se cumpla el objeto de esta Resolución, habrá en cada cabecera de Provincia una Junta provincial de inmigración, compuesta del Gobernador, del Presidente y Síndico del Ayuntamiento de la cabecera y de un Delegado de cada Municipio de la jurisdicción, ya sea Regidor, ú otra persona capaz para el desempeño del cometido.
Art. 4º La Junta celebrará sesiones mensuales para determinar lo que sea oportuno en la materia de que se trata, ya sobre aplicación y distribución de fondos, ya sobre localidades pa-
ra inmigrantes, ó para fijar el número de estos que deba recibirse con relación á los recursos y á la higiene.
Art. 5º Ningún Ayuntamiento puede oponerse á las resoluciones de la Junta, y menos podrá negar el contingente que se determina en esta ley para el fondo común, pudiendo ser constreñido por la vía administrativa en caso de no cumplimiento, obrando el Jefe de la Provincia de acuerdo con el Poder Ejecutivo sobre la resistencia ó negativa que surja.
Art. 6º La presente Resolución empezará á efectuarse desde el 1º de Enero de 1892.
Art. 7º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 24 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Presidente.—Julian Zorrilla.—Los Secretarios.—J. E. Santelises.—M. J. Jimenez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno, en Santo Domingo, Capital de la República, el día 30 de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.
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