Texto de la norma
Núm. 3067.—RESOLUCION del C. N. facultando al P. E. —mientras se reforme la Ley de Ayuntamientos--para que pueda nombrar Juntas Municipales en los Puestos Cantonales, en donde no existan.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República, y declarada la urgencia.
Vista la exposición elevada á esta Cámara por el ciudadano Ministro de Interior, pidiendo se autorice al Poder Ejecutivo para que pueda nombrar Juntas Municipales en los Cantones en donde no las hay, por no estar prevista su existencia en la Ley de Ayuntamientos vigente, así como que se confirmen los nombramientos ya hechos;
Considerando: Que los Puestos Cantonales son entidades políticas que necesitan para su progreso y buena administración,
de quien sostenga y atienda al desarrollo de los elementos de cultura que necesitan para su engrandecimiento.
RESUELVE:
Art. 1º Mientras se reforme la Ley de Ayuntamientos, se faculta al Poder Ejecutivo para que pueda nombrar Juntas Municipales en los Puestos Cantona'es en donde no existan, confirmando las que hasta la fecha se han establecido.
Art. 2º Estas Juntas se regirán por la Ley de Ayuntamientos.
Art. 3º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 26 días del mes de Junio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Presidente.—Julian Zorrilla.—Los Secretarios.—M. J. Jimenez.—J. E. Santelises.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el 30 de Júnio de 1891; año 48 de la Independencia y 28 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.
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