jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 3817

MANDANDO QUE LA LEY DE PATENTES VATADA PARA EL AÑO ANTERIOR DE 1898 CONTIENE RIGIENDO EN TODO EL AÑO 1899.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
9 ago de 1898fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3817.—RESOLUCION del C. N. mandando que la Ley de Patentes votada para el año anterior de 1898, continúe rigiendo en todo el año de 1899. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Considerando: que los trabajos á que ha tenido que consagrarse este Alto Cuerpo no le han permitido votar la Ley de patentes que debe regir durante el año 1899; y Considerando: que al Congreso toca determinar la Ley que debe ser observada á fin de que el servicio público no sufra retardo alguno; RESUELVE: Unico: La Ley de patentes votada por este Alto Cuerpo en fecha 19 de Mayo de 1897, para regir durante el año actual, continuará rigiendo en todo el año 1899. La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, á los 27 días del mes de Mayo de 1898; año 55º de la Independencia y 35º de la Restauración. El Presidente,—C. T. Nouel.—Los Secretarios, J. Furcy Castellanos.—Eduardo T. Leyba. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría de Estado correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, Capital de la República, á los 9 días del mes de Agosto de 1898; año 55º de la Independencia y 35º de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—José D. Pichardo B.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona