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Resolución

Resolución 3812

SANCIONADO LOS ACTOS ADMINSTRATIVOS DEL P. E. EXCEPTUADNO LOS QUE FIGURAN ANEXOS A LAS MEMORIAS DE LOS S.S. DE E. DE LOS CUALES NO HAYAN CONOCIDOS LAS REPSPECTIVAS COMISIONES, LOS CUALES NO HAYAN CONOCIDO LAS RESPECTIVAS COMISIONES, LOS CUALES QUEDAN APLAZADOS PARA LA PROXIMA LEGISLATURA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 may de 1898fecha
Otrastipo
G. O. 5040Gaceta Oficial del 1 ene de 1898
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3812.—RESOLUCION del C. N. sancionando los actos administrativos del P. E. exceptuando los que figuran anexos á las Memorias de los S. S. de E., de los cuales no hayan conocido las respectivas comisiones, los cuales quedan aplazados para la próxima Legislatura. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Considerando: que este Alto Cuerpo no cree conveniente prorrogar sus sesiones legislativas y que el Poder Ejecutivo no ha pedido la prórroga, en virtud de la atribución que le confiere el artículo 21 de la Constitución del Estado; Considerando: que durante el período de tres meses transcurrido no ha podido dar cima á todos los trabajos que le han sido sometidos; RESUELVE: Artículo 1º Sancionar los actos administrativos del Poder Ejecutivo, exceptuando los que figuran anexos á las Memorias de los Secretarios de Estado, de los cuales no hayan conocido las respectivas Comisiones, los que quedan aplazados para la próxima Legislatura. Artículo 2º Clausurar las sesiones ordinarias de la presente Legislatura. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, á los 27 días del mes de Mayo del año 1898; 55º de la Independencia y 35º de la Restauración. El Presidente, C. T. Nouel.—Los Secretarios.—T. Eduardo Leyba.—J. Furcy Castellanos. Ejecútese, comuníquese por las Secretarías de Estado correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Mayo de 1898; año 55º de la Independencia y 35º de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía,—José D. Pichardo B. Refrendado: El Ministro de Relaciones Exteriores.—Enrique Henríquez. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas, encargado de los Despachos de Justicia é Instrucción Pública.—Cordero. Refrendado: el Ministro de Hacienda y Comercio, J. de J. Alvarez. Refrendado: El Ministro de Guerra y Marina.—Tomás D. Morales. Refrendado: El Ministro de Correos y Telégrafos.—Jaime R. Vidal.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona