Texto de la norma
Núm. 3806.—RESOLUCION del C. N. concediendo al ciudadano Manuel María Castillo el derecho de propiedad de una tercera parte de los terrenos del Estado comprendidos en la Común de Matanzas, limitados entre "Boca de Nagua" y la del "Gran Estero" para el cultivo metódico del arroz etc.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la solicitud que en fecha 1° de Agosto del corriente año ha elevado á este Cuerpo el ciudadano Manuel María Castillo, residente en [domicilio omitido], por la cual solicita el derecho de propiedad de todos los terrenos baldíos pertenecientes al Estado en la común de Matanzas, jurisdicción del Distrito Pacificador, desde la boca de "Nagua" hasta la del "Gran Estero", para fomentar en ellos grandes cultivos metódicos de arroz, con los adelantos modernos y bajo las franquicias que solicita;
Atendiendo: á que dada la necesidad que tiene la Común de Matanzas de empresas que tiendan á desarrollar el progreso agrícola é industrial que contribuya á levantarla del estado de inacción en que ha venido permaneciendo, es motivo más que suficiente para acceder—dentro de los términos de lo racional y de lo justo—á los propósitos que animan al peticionario;
Atendiendo á que si bien es verdad que esta empresa podrá reportar ventajas al concesionario, no son menos la que redundarán en provecho de la riqueza pública, única base del bienestar de los pueblos y á la cual debe contribuir eficazmente la acción alentadora del Estado,
RESUELVE:
Art. 1° Conceder al ciudadano Manuel María Castillo el derecho de propiedad hasta una tercera parte de los terrenos del Estado comprendidos en la Común de Matanzas y limitados en-
tre boca de "Nagua" y la del "Gran Estero", para el cultivo metódico de arroz, según los adelantos modernos, todo con arreglo á las prescripciones de la ley sobre concesión gratuita de los terrenos del Estado.
Art. 2º Quedan exentos de derechos fiscales: 1º todos los útiles y materiales necesarios á la instalación ó sostenimiento de la maquinaria que habrá de instalar el concesionario en el término de dos años, destinados á la empresa; 2º el 75 % de la totalidad de los derechos que pagaría sobre la introducción de sacos vacíos é hilo de carreta para coserlos, que importe exclusivamente para uso de la referida empresa.
§ El 25 % restante de dichos derechos se cobrará y se aplicará al ensanche de la Instrucción Pública en la común de Matanzas.
Art. 3º El ciudadano Manuel María Castillo podrá traspasar esta concesión á cualquier individuo, sociedad ó Compañía, pero de ningún modo lo hará á Nación ni Gobierno extranjeros, so pena de nulidad del traspaso y pérdida de la concesión.
Art. 4º Las dificultades que puedan suscitarse serán dirimidas por los Tribunales de la República.
Art. 5º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 10 días del mes de Agosto del año 1897; 54º de la Independencia y 34º de la Restauración.
El Presidente.—I. Mejías.—Los Secretarios.—Qut. Berroa Canelo, Julio A. Lavandier.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 27 días del mes de Abril de 1898; año 55º de la Independencia y 35º de la Restauración.
El Presidente Constitucional de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Cordero.
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