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Resolución

Resolución 3794

RESTABLECIENDO EN TODAS SUS PARTES EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL P.E. Y EL SEÑOR JUAN B. VICINI EN FECHA DE 30 DE JULIO DE 1897

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
16 mar de 1898fecha
Contrato o conveniotipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Juan B. Vicini (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3794.—RESOLUCION del C. N. restableciendo en todas sus partes el contrato celebrado entre el P. E. y el señor Juan B. Vicini en fecha 30 de Julio de 1897. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.—Declarada la urgencia. Vista la instancia dirigida á este Alto Cuerpo por el señor Juan B. Vicini, comerciante de esta plaza y dueño del ingenio "Central Azuano", ubicado en la común de Azua, en la cual expone que, debido á las alteraciones que el Congreso Nacional introdujo en el contrato celebrado entre él y el Poder Ejecutivo en fecha 30 de Julio de 1897 para la construcción de un ferrocarril entre Azua y el Puerto de Tortuguero, así como el establecimiento de Pozos artesianos en aquella común y un enverjado de hierro para el Cementerio de aquella ciudad, no le ha sido posible efectuar dichas obras, y por lo tanto, pide al Congreso la reconsideración de su acuerdo fecha 10 de Agosto último. Considerando: que es un hecho evidente que las alteraciones introducidas en el contrato de referencia obligaron al concesionario á abandonar dichas obras, con lo cual quedaron defraudadas las justas esperanzas de progreso y bienestar á que son acreedores los habitantes de aquellas ricas é importantes comarcas; RESUELVE: Unico: Restablecer en todas sus partes el contrato celebrado entre el Poder Ejecutivo y el señor Juan B. Vicini, en fecha 30 de Julio de 1897, con excepción de la parte que se refiere al privilegio para el establecimiento de los Pozos artesianos en la común de Azua; liberando, en cambio, al concesionario de todo impuesto fiscal y municipal para todos los que establezca en terrenos de su propiedad. La presente Resolución deroga toda otra que le sea contraria y será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 7 días del mes de Marzo del año 1898; año 55° de la Independencia y 35° de la Restauración. El Presidente: C. T. Nouel.— Los Secretarios: Julio A. Lavandier.—J. Furcy Castellanos. Ejecútese, comuníquese por las Secretarías correspondientes, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 16 días del mes de Marzo de 1893; año 55° de la Independencia y 35° de la Restauración. El Presidente Constitucional de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Cordero. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. de J. Alvarez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona