Texto de la norma
Núm. 3788.—RESOLUCION del P. E. reglamentando el servicio de las Aduanas terrestres de Comendador, Bánica y El Cercado.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.— Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional. Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Considerando. Que, establecidas las Aduanas terrestres en la Frontera del Sur, se hace necesario reglamentar el servicio de ellas para dejar regularizado el tráfico mercantil interior con el vecino Estado, y garantidos los intereses del Fisco;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado;
RESUELVE:
Artículo 1°.—Las Aduanas de Comendador, de Bánica y del Cercado se regirán de conformidad con la Ley sobre Aduanas y Puertos y la Ley arancelaria vigentes.
Artículo 2°.—La Aduana de Comendador será la centralizadora de las operaciones de las de Bánica y del Cercado, y, por consiguiente, éstas deben rendir cuenta de su producido el día último de cada mes, con la debida remisión de los fondos y los estados demostrativos correspondientes.
Artículo 3°.—La Aduana de Comendador formulará los estados de centralización trimestralmente y los enviará á la Administración de Hacienda de Azua con los comprobantes respectivos, juntos con el producto que arroje el movimiento fiscal del trimestre en todas las Aduanas fronterizas.
§ La rendición de esa cuenta debe efectuarse entre los primeros ocho días de los meses de Abril, Julio, Octubre y Diciembre.
Artículo 4º—Queda á cargo de la Aduana de Comendador dictar las medidas más conducentes á la buena marcha de esas Aduanas, y vigilar el cumplimiento de las que hasta aquí se han dictado.
Artículo 5º—El Gobernador y los Jefes Comunales de la Provincia de Azua enviarán cada ocho días al Jefe de la Aduana de Comendador, una nómina de las personas que en la Común á su mando hubiesen tomado pasaporte para la vecina República de Haiti, cuya nómina expresará también lo que conduzca el interesado.
Artículo 6º—El Gobernador y Jefes Comunales ordenarán á los pasaportados, que deberán presentar su pasaporte á una de las Aduanas establecidas y hacer allí sus respectivas declaraciones tanto á la ida como al regreso.
Artículo 7º—Los encargados de las Aduanas del Cercado y Bánica mandarán cada ocho días al de Comendador una nómina de los pasaportes que le sean presentados con expresión detallada de los derechos que se han producido, á fin de que comparando con los enviados por el Gobernador y Jefes Comunales, pueda computarse en la Aduana de Comendador si alguna persona há pasado la linea fronteriza clandestinamente.
Artículo 8º—Ese hecho averiguado, dará cuenta al Gobernador ó Jefe Comunal de la jurisdicción domicilio del delincuente, para que se averigue si hubo fraude ó nó, debiendo en el primer caso denunciarlo á la Aduana Centralizadora para que ella proceda conforme á derecho dictando las medidas consiguientes.
§ En el caso de no haberse cometido fraude, quedará el infractor sujeto siempre á la acción correccional por su desacato á la Ley.
Artículo 9º—La exportación de ganado vacuno ó caballar será permitida por esas Aduanas previo el pago de los derechos fiscales.
Artículo 10º—Queda prohibida absolutamente la introducción de toda moneda de plata de cualquier cuño que sea y sólo se permitirá la entrada al país de las monedas de oro previa declaración y comprobación.
Artículo 11º—Las monedas de plata que se sorprendan
queriéndolas introducir clandestinamente serán confiscadas á beneficio del fisco.
Artículo 12º—Para los efectos de estas disposiciones el Recaudador de las Aduanas de Comendador, Bánica y el Cercado dará un término de quince días después de hacer publicarias á son de bando en los tres puntos indicados y al expirar ese término quedarán en toda su fuerza y vigor.
Artículo 13º—Queda á cargo de los ciudadanos Ministros de lo Interior y Policía y de Hacienda y Comercio el mejor cumplimiento de los efectos de esta Resolución.
Artículo 14º—La presente Resolución deroga toda otra que le sea contraria.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 10 días del mes de Febrero de 1898; año 54º de la Independencia y 35º de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de lo Interior y Policía.—José D. Pichardo B.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.—J. de J. Alvàrez.
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