Texto de la norma
Núm. 3238.—RESOLUCION del P. E. disponiendo el perfeccionamiento de la elección de Electores en la común de Azua.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
A consulta hecha por el Ciudadano Ministro de lo Interior en Comisión, en la Provincia de Azua, sobre el resultado de la elección de Asambleas Primarias de la Capital de dicha Provincia para el nombramiento de Electores, en virtud del art. 18 de la Ley Electoral vigente;
Resultando: que después de las votaciones efectuadas en los días 1º y 2º del corriente mes, á cuyas sesiones concurrieron conforme á las listas que se fijaron en ejecución de la ley, 1864 sufragantes, habiendo obtenido la lista de electores compuesta
de los ciudadanos Telésforo Objío, Daniel D. Ortiz, Ciriáco Noboa, C. Noboa hijo, Lorenzo Mañón (á) Patricio, Félix Damirón Suero, Elías Miranda, Agustín Batista, David Méndez, Juan José Toussaint, José Lagares, Pedro Caraballo, Angel Noboa, Santiago Ramírez, Juan Ramón Rivas, Toribio de la Cruz, Wenceslao Sánchez, Pedro Ortiz, Andrés María Matos, Wenceslao Matos, Juan Pérez, Rafael Ruiz, José Blandino, Francisco Soñé y José del Carmen Báez, novecientos treinta y dos votos; y la otra lista compuesta de los ciudadanos Antonio Romano, Faustino Rojas, José Joaquín Noboa, José Muñoz, Jesús Bidó, Antonio Pérez (á) Tino, Gregorio Reyes, Juanico Aristy, Javier Patricio, Simeón Nobles, Joaquín E. Ruíz, Manuel Mesa, Alberto E. Fiallo, Juan Miranda, Pedro Blandino, Rafael C. Matos, Rudecindo Ramírez, Francisco Báez, David Pérez, José Mª Recio, Federico Quezada, Ramón Félix, Abraham Ortiz, Juan Félix y José Soriano (á) Chinguela, con otros novecientos treinta y dos votos, quedando por consecuencia patentizado el empate, como lo expresa el acta del escrutinio, y que ahí pareció al Ayuntamiento haber cesado su misión respecto á presidir la Asamblea Primaria;
Considerando: que en principio no puede establecerse sin sancionar un absurdo, que el empate pueda ser causa de nulidad de la elección, puesto que lo mismo sería decir que no hubo elección, que decir que fué nula, y porque habiendo concurrido el pueblo á sus comicios en virtud de sus derechos y con las formalidades de la ley precisamente en la división de los sufragantes está expresado el raciocinio del voto que es lo que dá al acto eleccionario la mayor fuerza y verdad, y que por tanto si quedara la Común de Azua sin representación en el Colegio Electoral, sería dejar una irregularidad vigente, precisamente por motivo de la mayor regularidad;
Considerando: que el silencio de la ley sobre el caso de que se trata, no es causa para dejar incompleta una elección, con tanto mayor motivo, cuanto que la ley no prohibe el perfeccionamiento, que es de sentido común, y que, por analogía el Ilustre Ayuntamiento de Azua ha debido proceder á ella, pues es de uso regular y costumbre constante, y previsto en varios casos por las leyes, que al cuerpo que nombra funcionarios públicos ó recibe el voto popular para ello, es al que toca dirimir los conflictos y fijar la regularidad de la elección, aunque sea con la salve-
dad de la enmienda ó aprobación de la autoridad superior á quien competa;
Considerando: que el perfeccionamiento del escrutinio de los Electores es caso perentorio y hasta de orden público; perentorio, porque debiendo reunirse los Colegios Electorales según el mandato de la Constitución el 27 del mes corriente, no puede aguardarse la reunión del Congreso Nacional para someterle el caso; y de orden público, porque no puede quedar sin representación la Común que ha cumplido con sus derechos y deberes á causa de la división de sus opiniones en campo legal;
Considerando: que el empate de las listas electorales de que se ha hecho mención, presenta el medio sencillo de hacer el perfeccionamiento, puesto que puede establecerse la equidad respecto al triunfo de cada agrupación dándole la mitad;
Considerando: que si las Autoridades Ejecutivas tienen encargo por la ley de rodear á las Asambleas Electorales de todas las garantías que les acuerdan la Constitución y las leyes, debiendo tener presente que el voto es uno de los derechos más preciosos de la ciudadanía, hay motivo para deducir de este mandato que deben evitar que el voto legalmente expresado quede sin efecto;
Por tales motivos, el Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Gobierno,
RESUELVE:
1º Que el Ciudadano Ministro de lo Interior y Policia, en Comisión, invite al Honorable Ayuntamiento de la Ciudad de Azua á perfeccionar la elección de los Electores de dicha Ciudad del modo siguiente:
En sesión pública se colocarán dos urnas poniendo en cada una, en boletas, separadas, los nombres de los 25 electores de cada agrupación, haciendo sacar de cada una de ellas por doce veces una boleta, reputándose electores los veinte y cuatro individuos cuyos nombres se hayan sacado de ese modo á la suerte; y para el Elector que falte para el completo de los 25 que corresponden á la Común, se mezclarán en una sola urna las 26 boletas restantes, sacándose una á la suerte.
El Presidente del Ayuntamiento proclamará solemnemente los 25 Electores escogidos, levantará acta y hará expedir los títulos correspondientes.
De todo se dará cuenta al Congreso Nacional acompañándose de la presente Resolución.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 19 días del mes de Noviembre de 1892; año 49 de la Independencia y 30 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio encargado de las Carteras de lo Interior y Policía.—Sánchez.
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