Texto de la norma
Núm. 3235.—RESOLUCION del P. E. reconociendo á los Sres. Juan I. Jimenez y Cª $11,300 por perjuicios que se le han ocasionado como concesionarios de la canalización del río Yaque.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Vista la exposición elevada al Gobierno por los Sres. J. I. Jimenez y Ca., comerciantes de Monte Cristy, en fecha 13 de Junio del presente año, por conducto del Ministerio de Hacienda y
Comercio, acompañando una relación de las sumas que han dejado de cobrar por concepto del 10% de los derechos causados por aquella aduana, que se dedica al pago de la canalización del río Yaque, según concesión otorgádales en fecha 12 de Mayo 1885;
Considerando: que según la cláusula 5ª de la expresada concesión, deben cobrar dichos señores el 10% sobre la totalidad de los derechos que se recauden por aquella aduana, con excepción de los apartados del 2% de la Deuda Extranjera y 1% del Instituto Profesional, y que por no haberse hecho el cobro en esa forma, resulta una diferencia de $8.807 32 dejados de cobrar por dichos señores á contar desde la fecha de la concesión hasta el 31 de Octubre de 1888, según lo demuestra dicha relación;
Considerando: que desde el mes de Diciembre del año próximo pasado no vienen cobrando dichos señores el 10% sobre la totalidad de los derechos de importación, sino sobre 48 unidades, por cuya causa libran los recibos desde entonces bajo reserva para reclamar la diferencia, que según relación asciende ya á $2492 68 (que hacen unidas á 8807 32 $11300),
RESUELVE:
1º Reconocer, como es justo, la reclamación de $11300, establecida por los señores J. I. Jimenez & Ca., debiendo cancelarse con el mismo apartado de 10% durante el tiempo necesario después de vencerse la concesión.
2º Que desde el 1º de Diciembre próximo sigan cobrando dichos señores el 10% sobre la totalidad de los derechos que se causen por la aduana de Monte Cristy, sea que se aumenten ó se disminuyan y con excepción solamente del 2% de la Deuda Exterior, el 5% destinado á la acuñación de moneda y el 1% que se cobrará desde el 1º de Enero 1892 para el monumento de Colón.
3º Los señores J. I. Jimenez & Cª están autorizados á tomar copia de todas las planillas de los derechos que se causen por la aduana de Monte Cristy durante el tiempo que falta para vencerse la concesión.
Dado en Santo Domingo, en el Palacio de Gobierno, el día 18 de Octubre de 1892; año 49 de la Independencia y 30 de la Restauración .
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.
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