Texto de la norma
Núm. 3222.—RESOLUCION del C. N. liberando de los derechos de importación las esencias, envases, corchos y etiquetas que necesite la fábrica de licores del Sr. Ostermán Lamarche.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la instancia elevada á este Alto Cuerpo por el ciudadano Ostermán Lamarche, solicitando se liberen de derechos para su establecimiento de licorería las esencias, envases, corchos y etiquetas;
Considerando: Que el Estado debe propender por cuantos medios estén á su alcance, á dar ensanche á las industrias nacionales;
Considerando: Que igual gracia se le ha concedido á otros solicitantes,
RESUELVE:
1º Liberar de derechos los efectos siguientes para el establecimiento de licorería del señor Ostermán Lamarche: esencias, envases, corchos y etiquetas, por el término de diez años.
2º El señor Lamarche dará cuenta al ciudadano Ministro de Hacienda, cada vez que haga un pedido, determinando la cantidad y calidad de los efectos que pida.
La presente será enviada al Poder Ejecutivo para los fines de ley.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 25 de
Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—A. Andreu.—Luis T. del Castillo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 12 días del mes de Julio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.
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