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Resolución

Resolución 3218

DEL C.N. RECONOCIENDO LA PROPIEDAD ABSOLUTA, A TODOS LOS HABITANTES DE SAN CARLOS, DE LOS SOLARES EN QUE TENGAN CONSTRUIDAS SUS CASAS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
8 jul de 1892fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3218.—RESOLUCION del C. N. reconociendo la propiedad absoluta, á todos los habitantes de San Carlos, de los solares en que tengan construídas sus casas. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.—Declarada la urgencia. Vista la solicitud presentada á este Alto Cuerpo por los habitantes de la Común de San Cárlos, pidiendo se les reconozca el derecho de propiedad del solar ó solares de las casas que tengan construídas; Considerando: Que histórica y tradicionalmente es sabido que los terrenos en que está radicada la población fueron dona- dos á los primeros isleños que empezaron á poblar esa parte y á promover la industria agrícola, por el Rey de España, y que de aquellós, ya por derechos sucesorales, ya por venta han pasado sucesivamente á los habitantes actuales; Considerando: Que los dichos habitantes jamás han pagado arrendamiento alguno, y desde tiempo inmemorial vienen poseyendo á justo título, de un modo pacífico y no interrumpido, el solar ó solares de las casas que tienen construidas; Considerando: Que el Municipio en nada se perjudica en cuanto á los fines de su vida económico-administrativa, toda vez que nada cobra por arrendamiento y sólo en este caso podría trastornarse su marcha regular en su esfera de acción; Considerando: Que son justos los argumentos que aducen los peticionarios, por cuanto que sobre posecer desde tiempo inmemorial los predichos terrenos, han sido víctimas de incendios y estado sujetos á las contingencias azarosas en los días de las guerras civiles por que ha atravesado el País; Considerando: Que este Alto Cuerpo debe ser justiciero para todos y que debe serlo para con los peticionarios, RESUELVE: Art. 1º Reconocer como por la presente resolución reconoce á todos los habitantes de la población de San Carlos, la propiedad absoluta del solar ó solares de la casa ó casas que tengan construídas, debiendo proveerse por ante el Notario competente del título acreditativo de la propiedad. Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines de Ley. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 25 de Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—A. Antreu.—Luis T. del Castillo. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 8 días del mes de Julio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona