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Resolución

Resolución 3216

DEL C.N. RECONOCIENDO EN FAVOR DEL SEÑOR CARLOS M. DE ROJAS LA SUMA DE $19.911,58 cts. POR CONCEPTO DE GASTOS QUE HIZO EN LA CONSTRUCCION DE UN FUERTE Y DOS CASAS QUE COMPRO PARA EL ESTADO EN LA COMUN

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 jul de 1892fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3216.—RESOLUCIÓN del C. N. reconociendo en favor del Señor Cárlos M. de Rojas la suma de $19.911,58 cts. por concepto de gastos que hizo en la construcción de un fuerte y dos casas que compró para el Estado en la común de Moca. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.—Declarada la urgencia. Vista la solicitud que eleva al Ministro de Fomento el ciudadano Cárlos M. de Rojas, solicitud que dicho Ministro envía recomendándola á esta Cámara, y en la cual el solicitante pide se busque una forma de pago para una acreencia que tiene contra el Estado, por concepto de una contrata hecha con el ex-Ministro Wos y Gil, para la fábrica de un fuerte en Moca, y dos casas de mampostería para el servicio del Estado en aquella cabecera de Provincia; Considerando: Que el señor Rojas ha cumplido su contrata, pues hace tiempo que el fuerte y las dos casas de mampostería están llenando el objeto para que fueron creadas; QuMs ajenas B la buena voluntad del Gobierno no ha sido nema- nerado el seiior Rojas de 10s intereses que ha invertido en 1as fsbricas ya mencionadas, y 10s terrends corriprados para !- a zona militar, RESUELVE : Art. lQ Se concede a1 seiior CBrlos M. Rojas, de Moca, la suma de diez nueve mil novecientos once pesos cinczcenta y ocho e a - tbvos por concepto de intereses, que invirticra en la fhbrics del fuerte “Heureaux” y el valor d? dos casas de mamposteria que han pasado B ser propiedad del Estado. Ark 29 Dicha-acreencia se pagara con el 5 % destinado 5 la acufiaci6n.de la moneda, una vez cubierts csta ctienta y las que por’ este concepto se han reconocido. Art. 39 Mientras no se cancele dicha acreencir devengars el l?&% de inter& mensual . Art.‘ 4Q La presente Serb enviada a1 Poder Ejsutivo para su promulgaci6n. Dada en la sala de sesiones del CongrcBo Nacional, el 25 de Junio de 1892; aiio 49 de la Independencia y 29 de la Restau- iaci6n. El Presidente.4. M. Mo1ina.-Los Secrctarios.-Luis T. del Castiflo.-A. Andreu. Ejechtese, comuniquese por la Secretaria correspondiente, publicitndose en’todo el territorio de la Repdblics para su cum- plimiento. Dado en Santo Domingo, en el Palacio de Gzbierno, el 19 de Julio de 1892; aiio 49 de la Independencia y 29 de la Res- tauracih. El Presidente de la Kep~Blica, U. HEUREAUX. ~ Refrendado : EI Ministro de Hacienda y Conierch-Shchez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona