Texto de la norma
Núm. 3205.—RESOLUCION del C. N. exonerando de los derechos de importación, por el término de 5 años, los envases, tapones y etiquetas de la fábrica de esencias "La Primera," propiedad del Sr. Antonio L. Nasica.
Dios, Patria y Libertad. República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República, y declarada la urgencia.
Vista la solicitud elevada á esta Cámara por el señor Antonio L. Nasica pidiendo exoneración de derechos para ciertos objetos y útiles de su fábrica de esencias.
Considerando: Que la industria Nacional merece el apoyo del Estado para que pueda desenvolverse con más libertad y contribuir al progreso del país;
Considerando: Que la fábrica de esencias "La Primera" tiende á ese fin, por cuanto propende al desarrollo de la riqueza agrícola industrial en la República, y da ocupación á numerosos industriales,
RESUELVE:
Art. 1º Se exoneran de los derechos de importación, por el término de cinco años, los envases, tapones y etiquetas que para el uso de su fábrica de esencias "La Primera" introduzca por el Puerto de la Capital el señor Antonio L. Nasica.
Siempre que el interesado desee hacer una importación, lo participará al ciudadano Ministro de Hacienda, para que este tome nota de los objetos, cantidad y calidad que se desee importar, y expida las órdenes correspondientes.
Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional; el 22 de Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente.—Mariano R. Objío.—Los Secretarios.— A. Andreu.—Natalio Redondo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 25 del mes de Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó.
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