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Resolución

Resolución 3195

DEL C.N. CONCEDIENDO PRIVILEGIO AL SR. SIMON VALDES PARA ESTABLECER UNA ALFARERIA EN EL DISTRITO NACIONAL.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jun de 1892fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Simón Valdés (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3195.—RESOLUCION del C. N. concediendo privilegio al Sr. Simón Valdés para establecer una alfarería en el Distrito de San Pedro de Macorís. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.—Decretada la urgencia. Vista la instancia que dirige á esta Cámara el señor Simón Valdés, solicitando privilegio para el establecimiento de una alfarería en el Distrito de San Pedro de Macorís; Considerando: Que un establecimiento de esta especie viene á abaratar el consumo de los útiles que en él se elaboren, RESUELVE: Art. 1º Se concede en favor del señor Simón Valdés el privilegio que solicita para establecimiento de una alfarería en el Distrito de Macorís. Art. 2º Serán exonerados de derechos fiscales y municipales las máquinas y demás útiles indispensables para el establecimiento y entretenimiento de dicha fábrica. Art. 3º El concesionario queda obligado á pedir autorización al ciudadano Ministro de Fomento, cada vez que él necesite importar útiles para la empresa. Art. 4º El presente privilegio durará veinte años, á partir del día de su publicación en la "Gaceta Oficial" Art. 5º El derecho de traspasar parte ó el todo de dicha concesión á cualquier sociedad ó individuo, salvo á Nación ó Gobierno extranjero. Art. 6º Si en el término de un año no hubiere dado principio á los trabajos, quedará nulo y de ningún valor, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada. Art. 7º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 20 días del mes de Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. El Presidente.—J. M. Molina.— Los Secretarios.—A. Andreu.—J. A. Noboa. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 23 de Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona