Texto de la norma
Núm. 3193.—RESOLUCION del C. N. concediendo á los Sres. Enrique Henríquez y Arturo Damirón el derecho de establecer un ingenio central en Azua.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República, y declarada la urgencia.
Vista la instancia elevada á este Alto Cuerpo por los ciudadanos Enrique Henríquez y Arturo Damirón, contraída á solicitar un determinado número de franquicias para establecer en terrenos de la Provincia de Azua un ingenio Central, aplicado á la elaboración de azúcar y mieles;
Considerando: Que todas las soluciones que pudieran aplicarse á modificar, en parte, la ruinosa postración industrial en que ha caído la Provincia de Azua, ninguna otra habrá de causar tan inmediatos resultados como los que en sí ofrece el ensanche de trabajos agrícolas;
Considerando: Que á ese y á otros varios fines de utilidad
pública converje el establecimiento del ingenio Central, motivo de la concesión pedida;
Considerando: Que al Estado incumbe el acordar protección á todas las empresas que promuevan el desarrollo de la riqueza pública,
RESUELVE:
Art. 1º Conceder á los señores Enrique Henríquez y Arturo Damirón el derecho de establecer un ingenio Central en la Provincia de Azua, mediante las cláusulas y condiciones siguientes:
1ª Se declaran liberados de todo gravamen fiscal y municipal, por el término de veinte años, los azúcares que se exporten por la Aduana de Azua y que sean elaborados por el "Central Pacificador."
2ª Quedan declarados liberados del pago de todo género de derechos de puerto, los buques empleados en la exportación de aquellos azúcares, imponiéndoles no más que el 50% de dichos derechos de puerto, en caso de que traigan carga para operaciones de importación.
3ª El "Central Pacificador" queda obligado á construir durante el año de 1894 un edificio destinado á servir de local para la Gobernación y la Comandancia de Armas de la Cabecera de Provincia.
4ª Durante el año de 1895, construirá un edificio destinado á servir de local para la Aduana y la Comandancia de Puerto en la playa.
5ª Durante el año de 1896, construirá una fortaleza de mampostería en el lugar estratégico nombrado "Resolí."
6ª Desde el año de 1894 hasta el año de 1916, el Central contribuirá con la cantidad de mil doscientos pesos anuales al fomento de la instrucción pública municipal, en la Común de Azua.
7ª "El Pacificador" pagará cada tonelada de caña á un tipo que no sea inferior del de dos pesos por tonelada de 2240 libras, y los aparatos de elaboración deberán tener capacidad suficiente para producir cien mil quintales de azúcar por cada zafra.
Art. 2º Las construcciones de que son objeto las cláusulas 3, 4 y 5 de la presente concesión, deberán hacerse conforme á los planos y demás condiciones que señalará el Ejecutivo por conducto de los Ministerios correspondientes.
Art. 3º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 20 de Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Molina.— Los Secretarios.—A. Andreu.—Natalio Redondo.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 23 días del mes de Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente de la República.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó.
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