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Resolución

Resolución 3191

DEL C.N. AUTORIZANDO AL AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTOBAL A CONTRATAR UN EMPRESTITO POR LA SUMA DE SETECIENTOS CINCUENTA PESOS PARA PAGAR LA PARTE QUE LE CORRESPONDA DE LA BARCA DE JAINA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 jun de 1892fecha
Préstamo o financiamientotipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3191.—RESOLUCION del C. N. autorizando al Ayuntamiento de San Cristóbal á contratar un empréstito por la suma de setecientos cincuenta pesos para pagar la parte que le corresponde de la barca de Jaina. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República, y declarada la urgencia. Vista la consulta elevada por el Ayuntamiento de San Cristóbal al Ministro de lo Interior y Policía y transmisión de esta consulta á este Alto Cuerpo; refiriéndose con ella á señalar los medios que les serían dables al objeto de proveerse de la indispensable Barca para el río Jaina; Vista la necesidad imperiosa de dicha Barca en dicho río, Considerando: Que de los medios propuestos por el Ayuntamiento citado, es de menos sacrificio el de un empréstito, si este se efectúa con prima equitativa; Considerando: Que la Barca tan necesaria en el río Jaina corresponde á los Municipios de San Cristóbal y de San Cárlos; y por lo tanto, costo y usufructo corresponden a ambos Municipios; Considerando: Que sólo el Ayuntamiento de San Cristóbal ha gestionado la adquisición de la Barca, sin hacer mención de si el de San Cárlos está de acuerdo con el preciso gasto y contribuir con la parte que le corresponde, siendo el costo total el de mil quinientos pesos, RESUELVE: Autorizar al Ayuntamiento de San Cristóbal á contratar un empréstito por la suma de setecientos cincuenta pesos para pagar la parte que le corresponde de la Barca de Jaina. Si de acuerdo con el Municipio de San Cárlos se hiciere cargo de todo el costo, ó sea de pagar la Barca, queda autorizado para contratar el empréstito por mil quinientos pesos, cobrándose todo el producido de dicha Barca hasta cubrir la parte que pague por cuenta del Municipio de San Cárlos, siempre que éste no le reintegre; más si le reintegrare, seguirá el producido perteneciendo á ambos Ayuntamientos. La presente resolución no perjudicará las convenciones que sobre la Barca tengan los dos Municipios en cuanto al servicio. La presente será enviada al Póder Ejecutivo para los efectos de ley. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 17 de Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—Natalio Redondo.—A. Andreu. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 23 días del mes de Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona