Texto de la norma
Núm. 3189.—RESOLUCION del C. N. aceptando una acreencia del Sr. J. B. Vicini por $37.460,94 cts. y otra del Pbro. Emilio Santelisés por $4.915, y señalando la forma de cancelación de dichas acreencias.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República, y declarada la urgencia.
Vista la reclamación que presenta el señor Juan B. Vicini por la suma de treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y pesos noventa y cuatro centavos, y la del Pbro. Emilio Santelises por la suma de cuatro mil novecientos quince pesos, pidiendo se le anexé á la del señor Juan B. Vicini;
Considerando: Que las acreencias presentadas por esos señores vienen revestidas de toda la legalidad necesaria, por ser de un carácter especial que exige un pago inmediato;
Considerando: Que el Gobierno está en el deber de buscar un medio fácil, que ponga á esos señores en condiciones de obtener el pago de dichas acreencias,
RESUELVE:
Art. 1º Se acepta la acreencia presentada á esta Cámara por el señor Juan B. Vicini, por órgano del Ministro de Hacienda, montante á la suma de treinta y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos noventa y cuatro centavos; y la del Pbro. Emilio
Santelises, presentada por el mismo órgano, montante á la suma de cuatro mil novecientos quince pesos.
Art. 2º La suma de $37,460.94 cts. más el interés del uno y medio por ciento, la cobrará el interesado con el 65% de los derechos de exportación que cause el mismo, por los puertos de la Capital, Macorís, Azua, Palenque y Ocoa; y la suma de cuatro mil novecientos quince pesos, más el interés del uno y medio por ciento, lo cobrarán con el 65% de los derechos de importación que produzca el señor Vicini por el puerto de esta Capital, á contar del 1º de Marzo de 1893.
Art. 3º Ningún Poder del Estado podrá en ningún caso ni por circunstancia alguna, variar las formas de pagos estipulados en la presente Resolución en favor de las acreencias de los señores Vicini y Santelises, á menos de que no sea mediante previo acuerdo entre los dichos señores y el Poder Ejecutivo de la República.
Art. 4º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 20 días del mes de Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—Natalio Redondo.—A. Andreu.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 22 días del mes de Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente de la República. U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.
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