Texto de la norma
Núm. 3186.—CONCESION otorgada por el P. E. en favor del Gral. Ramón Castillo, para la limpieza del puerto de San P. de Macorís.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el ciudadano General Ramón Castillo, domiciliado y residente en [domicilio omitido], se ha dirigido al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, en 4 de Mayo último, solicitando concesión para la limpieza de aquel puerto, por el término de treinta años;
Considerando: que la empresa que se propone realizar el General Castillo, es á todas luces conveniente para aquella localidad;
Oído el Consejo de Secretarios de Estado, y en virtud de la atribución 12 del Artículo 51 de la Constitución,
RESUELVE:
Conceder al General Ramón Castillo el derecho que solicita, bajo las condiciones siguientes:
1° El General Ramón Castillo, por sí ó por medio de sus representantes, se compromete á limpiar el puerto de San Pedro de Macoris, hasta la profundidad de diez y ocho piés, debiendo
esta profundidad llevarse hasta encontrar en el muelle el mismo fondo.
§. En los lugares en que se encuentren rocas peligrosas, deberá quedar cuando menos un fondo de tres metros cincuenta centímetros á cuatro metros: y estará obligado á colocar una línea de bollas que indiquen el camino que deban seguir los buques.
2º Deberá adquirir una draga de vapor, montada sobre casco de hierro y chalanas de servicio también de hierro; esta draga tendrá potencia suficiente para extraer cuatrocientos metros cúbicos de material en diez horas de trabajo, y con la que se hará la limpieza del puerto hasta la profundidad señalada en el artículo que precede.
3º Los materiales extraídos con la draga deberán arrojarse mar á fuera á fin de que no perjudiquen las obras del mencionado puerto.
4º La draga, chalanas, máquinas, aparatos y demás instrumentos destinados á los antedichos trabajos, quedarán exentos del pago de toda clase de derechos.
5º El empresario mantendrá en perfecto estado las obras mientras dure la presente concesión y sólo quedará descargado de toda responsabilidad, después de permitido su término. Además queda comprometido por sí ó por medio de sus representantes ó causa habientes, á adiestrar un número suficiente de operarios dominicanos para el manejo de los aparatos mecánicos.
6º Todo desperfecto que demuestre descuido en la ejecución de las obras y falta de cumplimiento á lo estipulado respecto á la clase y condición de los aparatos, producirá acción en daños y perjuicios contra la empresa; de parte del Gobierno siempre y de parte de los particulares, en su caso.
7º El empresario cobrará á su provecho, durante el término de esta concesión (25 cts.) veinte y cinco centavos por tonelada de carga que lleven y traigan los buques de vapor, y á los de vela les cobrará por el total de su registro una sola vez.
§ Se exceptúan del pago de este derecho los buques nacionales en el ejercicio del cabotaje.
8º El Gobierno se compromete á no exonerar en adelante del derecho aquí consignado á ningún buque que expresamente no lo esté por alguna ley del Estado anterior á esta concesión.
9º Los trabajos deberán principiarse dentro del año de la promulgación de esta concesión en la Gaceta Oficial y deberán quedar terminados tres años después, á partir de este término.
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10. ('orno complement0 de las obra: mntncEo,radas, el ccrcc-
sionario se obliga y compromete 5 prolongar tl miielle actual
hasta err
t i r m ' . In profundidad de que habla el articulo 19, y de
wedan atracar B 61 tres huques 6 haper sus ope-
raciones t i l mrga y descarga.
11. Terminado el plazo acordado a lo? cml):.c:itlrice p z ~ a
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construcci6n del muelle y enramada de Sqn PeJm de P!kcii:,
seiiores Isaac B. de Marchena y General Ram611 Chstillo, evtrs-
ra de pleno derecho 6 gozar el actual concesionario, para ia li3;i
pieza del puerto de la misma ciudad, Geseral C ~ , i i 1 0 , de todds
10s impuestos acordados en beneficio de 1% m t w ; u r , de mli?Ile y
enramada, hasta ia expiraeidn de ia presente concesi6n ; quedan-
do por lo mismo el Gral. Ram6n Castillo. 5 quicii sa causa Fvl~ie-
re 6 derechos representare, sujeto a 103 debere,. y obligncirwes
que le impone para con el Estado la anterior mencianada ccnce-
si6n de muelle y enramada.
12. La presente concesicin durarb psi- el t k n i i r o de treinla
aiios contados desde la aprobaci6n del Congresq Nacional, vcn-
cidos 10s cuales pasara a ser propiedad del Estsdo 011 to:ii,j SL.,:
aparatos, maquinas, etc. etc., que debergii eer enircyados,
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con las obras, en perfecto estado, por el concesiu:iario 6 quier: F U
causa "hubiere 6 derechos representare.
13. El concesionario empezara B cobrar el Lermho de qrie
habla el articulo 70 despuks de principiados loa trabajos.
14. Si 10s trabajos 8 que se refiere &a coitcesi6n no fueren
principiados en el tbrmino en que fija e: .rrticuio 90 (ruedar-6 esla
concesidn nula y de ningtln valor ni efecto.
15 La presente concesidn poclra ser traeiwadti en to+ 6
en parte B cualquier individuo 6 compafiiia ; per(# en ningun cas0
ese traspaso podra hacerse B un Gohieriio cxtranjero, SQ pena
de nulidad del trrspaso y pkrdida de la concesih.
16. Las dificultades que surjan seran diriniidar por Ics' Tri-
bunales de la Repfiblica conforme a Dercc'!~; il(1 ,ivdiendo dar
lugar B reclamos internacionales.
Dada en el Palacio de GobieTno, en Santo Domingo, Capital
de la Repiiblica, el dia 22 de Junio de 1892; aiio 49 de la lade-
pendencia y 29 de la Restauracibn.
U. HEURKAUX.
Refrendada : El Ministro de Fomer-to v O'urns Phblic2s.-
Te6filo Corder0 y Bid6.
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