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Resolución

Resolución 3182

DEL C.N. ACEPTANDO LA RESOLUCION DEL P.E. POR LA QUE VOTO CONCO MIL PESOS, A FAVOR DEL CONTRATISTA DE LAS CASAS INCENDIADAS EN GUAYUBIN.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
18 jun de 1892fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3182.—RESOLUCION del C. N. aceptando la resolución del P. E. por la que votó cinco mil pesos, á favor del contratista de las casas incendiadas en Guayubín. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la resolución tomada por el Poder Ejecutivo, de fecha cuatro de Mayo del corriente año, por la que acuerda á favor del contratista de las casas incendiadas en Guayubín, la suma de cinco mil pesos; Considerando: Que la suma votada para la realización de esa obra no fué suficiente, según lo comprueba el contratista; Considerando: Que la resolución tomada por el Ejecutivo, es un acto de justicia que entraña verdaderas ejecutorias para quien lo practica, RESUELVE: Art. 1º Se acepta la resolución del Poder Ejecutivo por la que vota la suma de cinco mil pesos á favor del contratista de las casas incendiadas en Guayubín. Art. 2º Esta suma de cinco mil pesos, más el interés de uno y medio por ciento hasta la cancelación de dicha acreencia, las cobrará el agraciado por el puerto de Monte Cristy, del impuesto á los derechos de exportación de ciertos productos, en proporción á la suma que se destina para las contrucciones que motivaron el impuesto creado por el Poder Ejecutivo, fecha cuatro de Febrero del corriente año, (1) sancionado y aceptado por esta Cámara en fecha nueve de Junio corriente. (2) Art. 3º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 10 días del mes de Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—Natalio Redondo.—A. Andreu. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 18 días del mes de Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez. (1) V. número 3119. (2) V. número 3178.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona