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Resolución

Resolución 3181

DEL C.N. DECLARANDO NULA LA CONCESION OTORGADA POR EL P.E. A LOS SEÑORES HORACIO C. KING Y H.L. BEAN Y ASOCIADOS PARA LA CONSTRUCCION DEL FERROCARRIL CENTRAL DE PUERTO VIEJO Y MANZANILLO DE SANTO DOM

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 jun de 1892fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
SEÑORES HORACIO C. KING Y H.L. BEAN Y ASOCIADOS

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3181.—RESOLUCION del C. N. declarando nula la concesión otorgada por el P. E. á los Señores Horacio C. King y H. L. Bean y asociados para la construcción del Ferrocarril Central de Puerto Viejo y Manzanillo de Santo Domingo. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo á los señores Horacio C. King y H. L. Brean, (1) en sus nombres y en el de sus asociados, para la construcción del "Ferrocarril Central de Puerto Viejo y Manzanillo de Santo Domingo" que fué revocada por el mismo Poder en Abril de 1889 (2) por falta de cumplimiento de parte de los concesionarios á lo preceptuado en la indicada concesión: 1º Considerando: que los derechos otorgados por el Poder Ejecutivo á los señores Horacio C. King y H. L. Bean, son exagerados y onerosos para los intereses del país; (1) V. núm. 2451. (2) V. núm. 2729. 2º Considerando: que el Poder Ejecutivo obró bien èn Abril de 1889, revocando la concesión otorgada á los señores Horacio C. King y H. L. Bean y demás asociados, por faltar los concesionarios á las obligaciones que se impusieron, RESUELVE: Unico: Declarar como por la presente declara nula, irrita y de ningún valor la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo en clase de reintegro á los señores Horacio C. King y H. Bean y sus asociados, para la construcción del Ferrocarril Central de Puerto Viejo y Manzanillo de Santo Domingo." Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 31 de Mayo de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—A. Andreu.—J. E. Santelises. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 14 del mes de Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona