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Resolución

Resolución 3175

DEL C.N. RECONOCIENDO EL DERECHO DE PROPIEDAD AL CIUDADANO GENARO VELOZ Y HERNANDEZ DE UN SOLAR CON UN HORNO DE CAL, EN LA POBLACION DE SAN CARLOS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 jun de 1892fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3175.—RESOLUCION del C. N. reconociendo el derecho de propiedad al ciudadano Genaro Veloz y Hernández de un solar con un pozo y un horno de cal, en la población de San Carlos. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la exposición elevada á esta Cámara por el señor Jacinto Gómez, en nombre y representación del señor Genaro Veloz y Hernández, pidiendo se le revalide el título de propiedad que en la Común de San Carlos y en la calle denominada de la "Libertad" le fué concedido por edicto del Rey de España á su antecesor el señor Don Antonio Veloz y Hernández, como fundador de aquella población; Considerando: Que del informativo hecho á petición de parte interesada, por ante el Alcalde Constitucional de San Carlos, en fecha 14 de Enero del año en curso, se desprende, que el señor Don Antonio Hernández, antecesor del señor Veloz y Hernández, fué uno de los inmigrados isleños que fundaron la población de San Carlos; y que por un edicto del Rey de España le fué concedido al señor Hernández un solar, sito en la calle de la "Libertad," en la repartición que se hizo en beneficio de estos fundadores, en cuyo solar el agraciado construyó con su propio peculio un pozo y horno de cal; Considerando: Que además del título invocado por causa de utilidad pública, la posesión tradicional, no intsrrumpida que de lejana época ha venido ejerciendo la sucesión Hernández, determina de un modo claro los derechos que tiene á la propiedad de referencia, RESUELVE: Art. 1º Se reconoce el derecho de propiedad al ciudadano Genaro Veloz y Hernández, de un solar con un pozo y horno de cal, en la población de San Carlos, sito en la calle de la "Libertad." Art. 2º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional el 9 de Junio de 1892; 49 de la Independencia y 29 de la Restauracion. El Presidente.—J. M. Molina.— Los Secretarios.—Jaime Mota.—A. Andreu. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, en el Palacio Nacional, el 13 de Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—W. Figuereo.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona