Texto de la norma
Núm. 3174.—RESOLUCION del C. N. reconociendo á los Sres. Mark y Ca. —ciudadanos americanos— como acreedores del Estado por la suma de $40.000, como indemnización de los perjuicios que le ocasionó la confiscación de un cargamento de maderas, hecha por la Aduana de Santo Domingo.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la reclamación hecha por el Encargado de Negocios de los Estados Unidos de América en esta República, Mr. Durham al Gobierno Dominicano por la suma de cuarenta mil pesos, en fecha 31 de Marzo del corriente año, como indemnización por los perjuicios que la confiscación hecha por la Aduana de este Puerto de un cargamento de maderas abordo del bergantin "Irma" procedente de Yaksonville ha ocasionado á los señores Mark & Ca.;
Considerando: que es un principio de derecho conocido y generalmente aceptado, que el que ocasionare daños ó perjuicios se obliga á la reparación consiguiente,
RESUELVE:
Unico: Reconocer á los señores Mark & Ca., ciudadanos americanos, cómo acreedores del Estado, por la suma de cuarenta mil pesos que serán pagados con el apartado para cancelar la deuda llamada Extranjera, bajo la forma hasta aquí establecida.
La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 9 de Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Molina.— Los Secretarios.—Jaime Mota.—A. Andreu.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 11 del mes de Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.
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