Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.
Texto de la norma
de la República, el día 3 de Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Justicia, Encargado de las Carteras de Hacienda y Comercio.—Tomás D. Morales.
Núm. 2173.—RESOLUCION del C. N. aprobando la concesión que para fabricar hielo otorgó el P. E. en fecha 4 de Mayo de 1892 al Sr. Arturo J. Pellerano Alfau.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la concesión otorgada en fecha 4 de Mayo del presente año, (1) por el Poder Ejecutivo, al señor Arturo J. Pellerano Alfau, para el establecimiento de fábricas de hielo en Villa Sánchez, y en los lugares que mejor convenga á sus intereses;
Considerando: que los Poderes del Estado están en el deber de protejer toda industria nacional, por cuanto su establecimiento reporta beneficios al país;
Considerando: que las fábricas de hielo son convenientes, no tan sólo bajo el punto de vista de la higiene y de la salubridad pública, sino también porque darán trabajo y ocupación á bastantes jornaleros que ganarán con eso el medio de subsistencia,
RESUELVE:
Art. 1º Se aprueba la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo, en fecha 4 de Mayo de este año, á favor del señor Arturo J. Pellerano Alfau, para el establecimiento de fábricas de hielo en la República, con la modificación introducida en el siguiente artículo.
Art. 2º El concesionario tendrá durante el término de su concesión, privilegio exclusivo para establecer fábricas de hielo en Villa Sánchez.
(1) V. núm. 3147.
Art. 3º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 8 de Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Molina.— Los Secretarios.—Natalio Redondo.—A. Andreu.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 8 del mes de Junio de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas. Teófilo Cordero y Bidó.
Núm. 3174.—RESOLUCION del C. N. reconociendo á los Sres. Mark y Ca. —ciudadanos americanos— como acreedores del Estado por la suma de $40.000, como indemnización de los perjuicios que le ocasionó la confiscación de un cargamento de maderas, hecha por la Aduana de Santo Domingo.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la reclamación hecha por el Encargado de Negocios de los Estados Unidos de América en esta República, Mr. Durham al Gobierno Dominicano por la suma de cuarenta mil pesos, en fecha 31 de Marzo del corriente año, como indemnización por los perjuicios que la confiscación hecha por la Aduana de este Puerto de un cargamento de maderas abordo del bergantín "Irma" procedente de Yaksonville ha ocasionado á los señores Mark & Ca.;
Considerando: que es un principio de derecho conocido y generalmente aceptado, que el que ocasionare daños ó perjuicios se obliga á la reparación consiguiente,
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