Texto de la norma
Núm. 3171.—RESOLUCION del P. E. concediendo al Sr. Justo Luis de Lamar algunas franquicias para que pueda establecer un ingenio de azúcar de caña en el centro del Cibao.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Vista la solicitud del señor Justo Luis de Lamar que en fecha 18 de Mayo corriente dirige al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, pidiendo algunas franquicias para el establecimiento de un Ingenio de fabricar azúcar de caña en el centro del Cibao:
Considerando: que del establecimiento de este ingenio se derivarán grandes beneficios para aquellas comarcas, por cuanto se va á introducir allí una industria nueva, que traerá consigo grandes capitales y atraerá, indudablemente, el fomento de o-
tros ingenios de no menos importancia, y que esta empresa dará trabajo inmediato á muchos braceros de aquella zona;
Considerando: que esta empresa, por el movimiento que despierte reanimará un tanto la del ferrocarril de Samana y Santiago;
Considerando: que es deber de los Gobiernos favorecer con los medios á su alcance las industrias que traen al país riqueza y adelanto;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
Conceder al señor Justo Luis de Lamar, las franquicias que solicita, bajo las condiciones siguientes:
1º Introducción libre de derechos de los aparatos, máquinas, útiles, accesorios y materiales para la construcción del batey; instrumentos para el trabajo y cultivo del campo, herramientas de carpintería y materiales para el uso del establecimiento.
2º Los azúcares que se elaboren en dicho ingenio estarán exentos del pago de derechos de exportación ú otra clase de impuestos, durante tres años, á partir de la primera zafra.
3º Los operarios y trabajadores dominicanos empleados en dicho ingenio estarán exentos del servicio militar activo en tiempo de paz.
4º Un año después de publicada esta Resolución en la "Gaceta Oficial," deberán principiarse los trabajos del ingenio; en caso contrario, quedará rescindida de pleno derecho.
5º La presente Resolución será presentada al Congreso Nacional para su sanción.
6º Las dificultades que se susciten, se dirimirán por los tribunales de la República, sin que en ningún caso y bajo ningún pretexto puedan dar lugar á reclamaciones internacionales.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 31 días del mes de Mayo de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó.
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