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Resolución

Resolución 3170

DEL P.E. CONCEDIENDO PRIVILEGIO EXCLUSIVO AL SR. ARTURO DAMIRON, PARA QUE PUEDA ESTABLECER UN ACUEDUCTO EN LA CIUDAD DE SAN PEDRO DE MACORIS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 may de 1892fecha
Concesióntipo
G. O. 3183Gaceta Oficial del 1 ene de 1892
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Arturo Damirón (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3170.—RESOLUCION del P. E. concediendo privilegio exclusivo al Sr. Arturo Damirón, para que pueda establecer un acueducto en la ciudad de San Pedro de Macorís. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Vista la solicitud del señor Arturo Damirón, que en fecha 9 del corriente mes dirige al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, pidiendo privilegio exclusivo por cincuenta años para establecer un acueducto en la ciudad de San Pedro de Macorís; Vistos los artículos 1º y 4º del Decreto del Congreso Nacional, de 25 de Junio del año próximo pasado y de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVE: Conceder al señor Arturo Damirón el privilegio que solicita, bajo las condiciones siguientes: 1º Establecerá un molino de viento de una potencia conveniente, con su torre de maderas del país ó pichipine, de cuatro ó más caballos de fuerza. 2º Una bomba de doble efecto, capaz de elevar á la altura necesaria, diez y ocho mil galones de agua por día de diez horas, y con su correspondiente filtro para que no penetren sustancias nocivas. 3º Tuberías de hierro de tres pulgadas de diámetro, con sus vueltas necesarias, para conducir el agua del río al primer depósito cerca de dicho río. 4º Un recevoir de depósito con las dimensiones suficientes para contener la cantidad de cincuenta mil galones de agua, de mampostería y cubierto de cimiento hidráulico, con su techo de madera, todo según las reglas del arte y sujeto á juicio de peritos. 5º Una cisterna de distribución, la cual será colocada á una elevación suficiente, capaz de proveer de agua á las casas de dos pisos. 6º Tuberías de barro cocido Axrot Drain File ó de hierro ú otra sustancia que sea duradera, para conducir el agua del depósito á la cisterna de distribución: dichos tubos tendrán un diámetro de siete pulgadas, y serán colocados en zanja y cubiertos de tierra. 7º Una cisterna de distribución, con dimensiones iguales á las del depósito, construída de la misma manera, ó de hierro, y colocada en el punto que indique el I. Ayuntamiento de la localidad: y cuando haya un número suficiente de casas que quieran tener plumas de agua, establecerlas por contráto especial. 8º Los detalles que son consiguientes á la construcción de una obra como la presente, serán discutidos entre el empresario y el Municipio de ese Distrito. 9º El Ayuntamiento queda autorizado para conceder á esta empresa el paso libre por los terrenos de su propiedad, y allanarle todas las dificultades que pendan de él. 10. Será libre de derechos fiscales y Municipales todo lo necesario para la construcción del mencionado acueducto, y el empresario, de acuerdo con el Municipio, darán cuenta al ciudadano Ministro de Fomento, de los pedidos que se hagan al efecto. 11. La presente concesión durará cincuenta años, á contar desde la fecha de su promulgación, y podrá ser traspasada á una ó más personas, pero nunca á una nación extranjera; y las controversias que puedan suscitarse, serán dirimidas por los tribunales de la República. 12. Esta empresa gozará del privilegio exclusivo, durante el término de la concesión; y si en el lapso de diez y ocho meses, á contar desde la fecha de su aprobación y publicación en la "Gaceta Oficial", el empresario ó empresarios no dieren principio á los trabajos de la referida empresa, quedará esta concesión írrita y sin valor ni efecto. 13. En garantía de que se cumplirán las prescripciones del artículo que precede, el concesionario depositará mil pesos en la Contaduría General de Hacienda, sesenta días después de aprobada esta concesión por el Congreso, los que le serán devueltos, tan pronto introduzca en el país una cantidad en materiales que equivalga á dicha suma de mil pesos; pero quedarán adjudicados al Fisco, si en el término fijado, no diere principio á dichos trabajos. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 31 días del mes de Mayo de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona