Texto de la norma
Núm. 3169.—CONCESION otorgada por el P. E. al Gral. Manuel María Castillo para establecer una vía férrea de la Sabana de la Guárana, La Jina ó Colón á San Francisco de Macorís.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Vista la solicitud del General Manuel María Castillo, dirigida al Poder Ejecutivo por conducto del Ministerio de Fomento y Obras Públicas en fecha 2 de Mayo último; solicitando concesión para establecer un ferrocarril, que partiendo de la Sabana de la Guárana, La Jina ó Colón, termine en San Francisco de Macorís;
Oído el Consejo de Secretarios de Estado.
RESUELVE:
Conceder, como por la presente concede, al Gral. Manuel María Castillo, el derecho que solicita, bajo las condiciones siguientes:
1º El concesionario se compromete á dar principio á los trabajos de construcción de la vía férrea, por medio de sus representantes ó agentes debidamente autorizados, dentro del término de quince meses, á contar de la fecha de la correspondiente sanción del Poder Legislativo, y á terminar la obra dentro de un año, á partir de dicho término, salvo fuerza mayor debidamente justificada; de no ser así caducará la concesión.
2º La línea podrá ser establecida por terrenos del Estado y hasta de particulares, previo convenio con estos.
3º Durante el término de esta concesión, que se determinará más adelante, gozará el señor Manuel María Castillo, sus sucesores ó causa-habientes, de privilegio exclusivo para construir el ferrocarril en los lugares que se dejan designados, sin que se pueda acordar á ninguna otra persona igual concesión para idéntica empresa en los expresados lugares.
4º Los caminos actuales que siguiere ó atravesare el ferrocarril, continuarán expeditos para el tránsito público, dejándose en ellos un espacio libre que tendrá por lo menos diez y ocho pies de anchura.
5º El gobierno garantiza al empresario la protección legal, y que no será molestado por autoridad ó funcionario público, ni por individuos particulares, al practicar la inspección y estudio de los terrenos que ha de atravesar la vía.
6º Dentro de nueve meses de la aprobación del Poder Legislativo, deberá el empresario someter al Gobierno los planos correspondientes, para su aprobación.
7º El empresario tendrá derecho á construir ramales en conexión con la vía principal, con iguales concesiones y facultades que las que se dejan estipuladas en las cláusulas anteriores.
8º Estará obligado á construir puentes sólidos, sobre todos los ríos, quebradas, ú otros sitios donde se necesitare.
9º El ferrocarril y todas sus pertenencias, muebles é inmuebles, quedan exentos del pago de impuestos y contribuciones de todo género.
10. La importación de materiales y artículos necesarios pa-
ra la construcción y conservación del camino, quedará exonerada del pago de todo derecho fiscal y municipal durante los diez primeros años de esta concesión, debiendo al efecto presentarse al Ministerio de Hacienda una relación detallada de su calidad, cantidad, peso ó medida.
11. Las tarifas de flete y pasaje se someterán previamente al Ministerio de Fomento para su debida aprobación.
12. Los oficiales y soldados, en servicio activo, serán trasportados grátis.
13. Las armas, pertrechos y otras municiones de guerra y boca del Gobierno, se trasportarán libres de todo pago, hasta cien toneladas por año.
14. También estarán exentos de todo pago por trasporte y pasaje, las valijas del correo y el empleado encargado de su conducción.
15. Concluídos los trabajos de la vía y establecido el tráfico, la empresa cobrará el 2% (dos por ciento) del 65% (sesenta y cinco por ciento) que corresponde al Gobierno, de los derechos que se causen por la Aduana de Villa Sánchez durante el término de quince años.
16. Cuando el Gobierno lo juzgue conveniente, podrá nombrar persona ó personas que inspeccionen los trabajos del ferrocarril con el fin de cerciorarse si dichos trabajos se ejecutan conforme á las reglas del arte, si se observan las cláusulas correspondientes de esta concesión, y conforme á los planos aprobados.
17. Los ciudadanos dominicanos que se emplearen en la construcción de la vía, ó en su servicio, cuando esté establecido, quedarán exentos de servicio militar activo, en tiempo de paz.
18. Las máquinas locomotoras del ferrocarril deberán ser de la mejor calidad ó clase, para tratar así de asegurar, en lo posible, las vidas y los intereses llevados por dicho vehículo.
19. Los wagones ó carros de carga y los coches para pasajeros han de ser de buena consistencia, y dispuestos en cuanto á comodidad, según el gusto y perfeccionamiento modernos.
20. El plazo que ha de durar la presente concesión será de noventa y nueve años, durante cuyo término tendrá toda fuerza y efecto; vencido aquel plazo, entrará el Estado en el pleno goce de la propiedad del ferrocarril con sus accesorios y útiles, en buena condición de servicio.
21. La presente concesión podrá ser traspasada en todo ó en parte á cualquiera persona ó compañía regularmente establecida; pero en ningún caso ese traspaso podrá hacerse á un Go-
bierno extranjero, so pena de nulidad y pérdida de la concesión.
22. Las dificultades y controversias que se susciten serán juzgadas y decididas por los tribunales de la República.
§ Toda notificación que haya de hacerse á la empresa, se le significará en la oficina principal de la Administración del ferrocarril.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el 31 de Mayo de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó.
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