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Resolución

Resolución 3168

DEL C.N. DECLARANDO VIGENTE EL ARTÍCULO DE LA CONCESION QUE OTORGABA PRIVILEGIO EXCLUSIVO A LA COMPAÑIA DE CERVEZA DE SANTO DOMINGO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 may de 1892fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
COMPAÑIA DE CERVEZA DE SANTO DOMINGO. (empresa)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3168.—RESOLUCION del C. N. declarando vigente el artículo de la concesión que otorgaba privilegio exclusivo á la Compañía de Cerveza de Santo Domingo. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la solicitud del señor Theo. Reineck, Administrador de la Compañía de Cerveza de Santo Domingo; y teniendo en cuenta: 1º El considerable capital que antes de utilizarse tiene la empresa invertido. 2º El Decreto de fecha 24 de Junio del año próximo pasado que deroga el de 10 de Mayo de 1884, que prohibe las concesiones de privilegio exclusivo. 3º La necesidad que la empresa parece tener de esa condición como garantía para su vida y movimiento, RESUELVE: Declarar vigente el artículo de la concesión original que el Congreso modificó y que decía: "Está concesión durará treinta años, á contar de la fecha de su publicación en la "Gaceta Oficial," y durante este tiempo el Gobierno de la República no acordará á ninguna otra empresa derechos iguales á los de la presente concesión." Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 27 de Mayo de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. El Presidente.—J. M. Molina.— Los Secretarios.—Natalio Redondo.—A. Andreu. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en Santo Domingo, en el Palacio de Gobierno, el 28 de Mayo de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona