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Resolución

Resolución 2972

DEL P. E. CONCEDIENDO AL SEÑOR E. DE TOMASZKIEWICZ EL DERECHO DE ESTABLECER EN LA BAHIA DE SAMANA UNA ESTACION BALNEARIA, COMPROMETIENDOSE AL CONCESIONARIO A HACER ALGUNAS MEJORAS A LA CIUDAD DEL MISMO NOMBRE

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 dic de 1890fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
SEÑOR E. DE TOMASZKIEWICZ

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 2972.—RESOLUCION del P. E. concediendo al señor E. de Tomaszkiewicz el derecho de establecer en la bahía de Samaná una estación balnearia, comprometiéndose el concesionario á hacer algunas mejoras á la ciudad del mismo nombre. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Visto el escrito presentado al Ministerio de Fomento por el señor E. de Tomaszkiewicz, residente en París, 69 avenue "Wagram," con el fin de que se le permita establecer en la bahía de Samaná una estación balnearia, bien sea cerca de la ciudad de Santa Bárbara de Samaná, sus inmediaciones, ó en cualquiera otro lugar de la bahía en que lo juzgare apropósito; extendiéndose además este permiso á la autorización para fundar un casino de extranjeros que se denominará "Gran Casino de Samaná," organizado al estilo de los de igual clase en Europa; comprendiéndose además el derecho de establecer toda clase de juegos y distracciones que son propios de tales establecimientos, sin excluir el teatro y otros espectáculos semejantes: y de poder también establecer una línea ó más de tranways que ponga en comunicación la estación con la ciudad de Samaná, si fuere indispensable; Visto además que el solicitante, al pedir algunas franquicias para la instalación de sus establecimientos, se compromete también á compensarlas con algunas obras materiales que favorezcan la ciudad de Samaná; Considerando: que un establecimiento de la especie á que se refiere la solicitud del señor E. de Tomaszkiewicz contribuirá mucho al adelanto material de una de las ciudades de la República que, por su posición topográfica, ha de ser una de las más importantes en el porvenir; Considerando: que la afluencia de extranjeros á la ciudad de Samaná, que indudablemente ha de promover la instalación de un establecimiento de la especie mencionada; ha de ser favorable á la inmigración ó aumento de la población de la República; Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVO: 1º Conceder al señor E. de Tomaszkiewicz, el derecho de establecer en la bahía de Samaná una estación balnearia, bien sea cerca de la ciudad de Santa Bárbara de Samaná, sus inmediaciones ó en cualquiera otro lugar de la bahía en que lo juzgare apropósito. 2º Autorizarle á establecer un Casino de extranjeros con la denominación de "Gran Casino de Samaná," organizado al es- tilo de los de igual clase de Europa, comprendiéndose además el derecho de establecer toda clase de juegos y distracciones propios de tales establecimientos, sin excluir el teatro y demás espectáculos semejantes. 3º Conceder el derecho de tender una línea ó más de tramways que ponga en comunicación la estación balnearia con la ciudad de Samaná, si necesario fuere. 4º Permitirle introducir, libres de derechos, por una sóla vez, los materiales y accesorios indispensables para el establecimiento balneario y construcción del Casino y sus dependencias, así como la de los otros edificios anexos. 5º El concesionario queda comprometido: Primero: A la reparación de los puentes de la ciudad de Santa Bárbara de Samaná y al arreglo de sus calles. Segundo: A la construcción de un mercado, cubierto de hierro, adecuado á las necesidades de la misma ciudad. Tercero: A depositar la suma de 20.000 francos para ayuda de la reedificación del templo católico y del cementerio de la ciudad. 6º El cumplimiento de las cláusulas anteriores en que se obliga al señor E. de Tomaszkiewicz, deberá principiar á realizarse inmediatamente después de instalados los establecimientos principales del Gran Casino. 7º El derecho que acuerda la presente concesión será por cincuenta años, á partir de la fecha de su aprobación por el Congreso Nacional y será además prorrogable. 8º Esta concesión podrá ser traspasada á cualquier individuo ó Compañía, pero nunca á un Gobierno extranjero. 9º Las dificultades que puedan surgir de esta concesión serán dirimidas por los tribunales competentes de la República. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 2 días del mes de Diciembre de 1890; año 47 de la Independencia y 28 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.— A: W. y Gil.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona