jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 3157

DEL C.N. APROBANDO EN TODAS SUS PARTES LA RESOLUCION DEL P.E. QUE PORROGA POR DOS AÑOS MAS LA CONCESION DEL FERROCARRIL DEL SRU, OTORGADA AL GRAL. JOSE CAMINERO.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 may de 1892fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
José Caminero (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3157.—RESOLUCION del C. N. aprobando en todas sus partes la Resolución del P. E. que prorroga por dos años más la concesión del Ferrocarril del Sur, otorgada al Gral. José Caminero. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la solicitud que el General José Caminero, concesionario del Ferrocarril Central, ha elevado al Poder Ejecutivo por órgano del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, en la que expone dicho concesionario los motivos que le han impedido dar comienzo á los trabajos de la línea en el plazo estipulado en la cláusula 1ª del título de concesión, y pide se le otorgue una prórroga de dos años para ejecutar el compromiso contraído; Considerándo: que las razones en que funda el peticionario su solicitud tienen toda la fuerza de la evidencia, y que en equidad y justicia merece la protección del Gobierno; Considerando que la concesión primitiva, otorgada al peticionario en fecha 10 de Mayo de 1889 (1) y aprobada por el Congreso Nacional en 4 de Setiembre del mismo año (2) fué ampliada en 31 de Marzo de 1890, (3) siendo más tarde y en el mismo año modificada y ampliada por el Congreso Nacional, (4) (1) V. núm. 2737. (2) V. núm. 2819. (3) V. núm. 2854. (4) V. núm. 2889. concediéndose al mencionado general José Caminero el derecho de dar principio á los trabajos de la línea ó de establecer la estación principal del Sur en uno de los puertos de la Isla, situados en ese sentido, sin determinar especialmente en cual de ellos; como también la facultad de dar principio simultáneamente al Norte, en la Bahía de Manzanillo; Considerando: la posibilidad de una colisión de derechos que perjudicara el buen éxito de la empresa del Ferrocarril Central, que con justas razones, es considerada como una de las más ventajosas para el progreso del País, RESUELVE: Art. 1º Aprobar en todas sus partes, la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 18 de Noviembre de 1891 (1) que prorroga por dos años más la concesión del Ferrocarril del Sur. Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 13 de Mayo de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—Natalio Redondo.—A. Andreu. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 14 del mes de Mayo de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. El Presidente de la República. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó. (1) V. núm. 3100.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona