Texto de la norma
Núm. 3157.—RESOLUCION del C. N. aprobando en todas sus partes la Resolución del P. E. que prorroga por dos años más la concesión del Ferrocarril del Sur, otorgada al Gral. José Caminero.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la solicitud que el General José Caminero, concesionario del Ferrocarril Central, ha elevado al Poder Ejecutivo por órgano del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, en la que expone dicho concesionario los motivos que le han impedido dar comienzo á los trabajos de la línea en el plazo estipulado en la cláusula 1ª del título de concesión, y pide se le otorgue una prórroga de dos años para ejecutar el compromiso contraído;
Considerándo: que las razones en que funda el peticionario su solicitud tienen toda la fuerza de la evidencia, y que en equidad y justicia merece la protección del Gobierno;
Considerando que la concesión primitiva, otorgada al peticionario en fecha 10 de Mayo de 1889 (1) y aprobada por el Congreso Nacional en 4 de Setiembre del mismo año (2) fué ampliada en 31 de Marzo de 1890, (3) siendo más tarde y en el mismo año modificada y ampliada por el Congreso Nacional, (4)
(1) V. núm. 2737.
(2) V. núm. 2819.
(3) V. núm. 2854.
(4) V. núm. 2889.
concediéndose al mencionado general José Caminero el derecho de dar principio á los trabajos de la línea ó de establecer la estación principal del Sur en uno de los puertos de la Isla, situados en ese sentido, sin determinar especialmente en cual de ellos; como también la facultad de dar principio simultáneamente al Norte, en la Bahía de Manzanillo;
Considerando: la posibilidad de una colisión de derechos que perjudicara el buen éxito de la empresa del Ferrocarril Central, que con justas razones, es considerada como una de las más ventajosas para el progreso del País,
RESUELVE:
Art. 1º Aprobar en todas sus partes, la Resolución del Poder Ejecutivo de fecha 18 de Noviembre de 1891 (1) que prorroga por dos años más la concesión del Ferrocarril del Sur.
Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 13 de Mayo de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—Natalio Redondo.—A. Andreu.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 14 del mes de Mayo de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente de la República.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó.
(1) V. núm. 3100.
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