Texto de la norma
Núm. 3153.—CONCESION otorgada por el P. E. al Sr. Mariano Rodriguez Objío para establecer y explotar á su provecho salinas en la isla "Beata."
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Vista la instancia de fecha 3 del corriente mes dirigida al Ministerio de Fomento y Obras Públicas por el señor Mariano R. Objío, solicitando concesión para establecer y explotar salinas en la isla Beata;
Considerando: que esta empresa ofrece ventajas al Erario y al país,
RESUELVE:
1º Conceder al ciudadano Mariano R. Objío, el derecho de establecer salinas en la isla Beata para explotarlas á su provecho, ya sea para sí ó por transferimiento de estos derechos á otra persona ó asociación industrial, durante el término de veinte años, contados de la fecha de la correspondiente sanción del Poder Legislativo.
2º Tres años después de esa fecha deberá efectuar la exploración de la isla, levantar los planos necesarios acomodados á la empresa, y dar principio á dichos trabajos.
3º Los buques que se emplearen en la explotación de la sal, serán despachados en uno de los puertos habilitados de la República y pagarán los derechos de puerto y tonelaje que la ley señala.
4º El producto de las salinas se declara libre de todo derecho para la exportación durante el término de la presente concesión.
5º Los buques de nacionalidad extranjera que vayan á la isla á cargar sal, estarán exentos del pago de permiso de costa.
6º Todos los útiles y materiales necesarios á la empresa quedan exentos del pago de derechos fiscales y municipales, durante el término de ésta concesión.
7º El Estado percibirá de la empresa el 5% (cinco por ciento) del producto de la explotación de las salinas.
8º A la expiración del término de esta concesión quedarán los establecimientos, útiles y demás dependencias de la empresa en favor del Estado: debiendo el concesionario entregarlo todo en perfecta condición.
9º Las dificultades que se susciten de esta concesión serán resueltas por los tribunales competentes de la República.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 5 de Mayo de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas, interino.—Tomás D. Morales.
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