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Resolución

Resolución 3152

DEL C. N. DISPONIENDO QUE LA ACREENCIA DE LA SRA. AURELINA LEON VIUDA NANITA, POR LA SUMA DE $18.885,82, RECONOCIDA POR EL GOBIERNO, SE PAGUE CON EL PRODUCIDO DEL 5% DESTINADO AL PAGO DE LA ACUÑACION DE LA MONEDA NACIONAL

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 may de 1892fecha
Otrastipo
G. O. 4447Gaceta Oficial del 1 ene de 1892
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3152.—Resolución del C .N. disponiendo que la acreencia de la Sra. Aurelia León viuda Nanita, por la suma de $18.885,82, reconocida por el Gobierno, se pague con el producido del 5% destinado al pago de la acuñación de la moneda nacional. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional. —En nombre de la República. Vista la solicitud dirigida á esta Cámara por la señora Aurelia de León, viuda del General Abelardo Nanita, por la que pide la autorice este Alto Cuerpo á hacerse pago con el producido del 5% creado para la cancelación de la deuda del Banco Nacional, una acreencia que tiene reconocida por el Gobierno montante á la suma de diez y ocho mil ochocientos ochenta y cinco pesos, ochenta y dos centavos, por concepto de gastos hechos por su difunto esposo en la reconstrucción de la Aduana y Comandancia de este Puerto; Considerando: que reconocida ya la citada acreencia por el Gobierno y no pudiendo satisfacerla éste por el momento, lo único que se pide al Congreso es la forma de pago, RESUELVE: Art. 1º La acreencia de la señora Doña Aurelia León, viu- da Nanita, por la suma de $18.885.82 cts. reconocida por el Gobierno en fecha 18 de Marzo de 1892, se pagará con el producto del 5 por ciento destinado al pago de la acreencia del Banco Nacional de Santo Domingo, después de haberse saldado las acreencias anteriormente mandadas á pagar con el mismo producto del 5%, teniendo derecho á cobrar el 11½ % de interés hasta la cancelación de dicha deuda. Art. 2º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 29 días del mes de Abril de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—Natalio Redondo.—A. Andreu. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente. publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Mayo de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado:—El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona