Texto de la norma
Núm. 3151.—RESOLUCION del C. N disponiendo que del apartado del 5% destinado al pago de la acuñación de la moneda nacional se pague á los Sres. Arturo Damirón y Ca. la suma de $1.155,28.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la solicitud que con fecha 8 de Abril de los corrientes elevan á este Alto Cuerpo los Sres. Arturo Damirón y Ca. pidiendo les sea estipulada la forma de pago de la suma de mil ciento cincuenta y cinco pesos veinte y ocho centavos que le adeuda el Estado por el concepto de unos muebles que suministraron para el servicio de esta Cámara Legislativa, según cuenta que acompañan;
Considerando que, no obstante la legitimidad de esa acreencia, aún no ha podido serle solventada, por la penuria del Erario, con perjuicio de los intereses del reclamante,
RESUELVE:
1º Que del apartado del 5% destinado al pago de la acuñación de la moneda nacional, una vez cancelada ésta, así como la acreencia del señor Vicini, sobre la cual recayó Resolución anterior de esta Cámara, se pague á los señores Arturo Damirón y Ca. con el referido 5% la suma arriba mencionada, pudiendo cobrar á su favor el uno y medio por ciento intertanto sea cancelada dicha acreencia.
2º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los efectos correspondientes.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 29
de Abril de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente.—J. M. Molina.—Los Secretarios.—Natalio Redondo.—A. Andreu.
Ejécútese comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dada en Santo Domingo, en el Palacio Nacional, el 4 de Mayo de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.—Sánchez.
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