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Resolución

Resolución 3142

CONCESION OTORGADA POR EL P. DE LA R. AL GRAL. PEDRO PEPIN, PARA QUE PUEDA ESTABLECER UN TRANVIA EN LA CIUDAD DE SANTIAGO DE LOS CABALLEROS.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 abr de 1892fecha
Concesióntipo
Poder Ejecutivoórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Pedro Pepín (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3142.—CONCESION otorgada por el P. de la R. al Gral. Pedro Pepín, para que pueda establecer un tranvía en la ciudad de Santiago de los Caballeros. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Por cuanto el General Pedro Pepín, domiciliado y residente en [domicilio omitido], se ha dirigido al Poder Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, en fecha 30 de Mayo de 1890, solicitando concesión para establecer en dicha ciudad de Santiago, un tranvía que partiendo de "Los Chachases" atraviese la ciudad por la calle ó calles que mejor convenga á sus intereses, termine en la parte Oeste de la ciudad, con facultad de extenderlo más tarde hasta los ríos Yaque y Gurabito, sin perjuicio de derechos legalmente adquiridos por otros; Considerando: que es deber del Gobierno auxiliar empresas de conveniencia general como lo es el establecimiento de un tranvía urbano y rural; Oído el Consejo de Secretarios de Estado y en virtud de la atribución 12 del artículo 51 de la Constitución del Estado, RESUELVE: Conceder al General Pedro Pepín el derecho que solicita, bajo las condiciones siguientes: 1º La empresa establecerá sobre la vía, carros y wagones tirados por fuerza animal dentro de la población, y por la fuerza que más le convenga fuera de ella. 2º Los trabajos de construcción deberán principiar veinte y dos meses después de la fecha de su aprobación por el Congreso y quedar terminados dentro de tres años, á partir de la misma fecha. 3º La empresa se compromete á mantener la línea férrea y los wagones que use en el más perfecto estado de seguridad para los que los utilicen y tendrá el deber de arreglar las calles por donde pase, obedeciendo al plan general de dosagüe y ornato público. 4º En el caso de que alguna otra empresa solicitare la prolongación de la línea férrea fuera de los límites acordados en esta concesión, el señor Pedro Pepín, ó sus causa-habientes, tendrán derecho á la preferencia en igualdad de proposiciones. 5º La empresa hará libremente sus tarifas de pasaje y carga y las someterá á la aprobación del Gobierno; pero no podrá cobrar más de cinco centavos por pasaje de cada persona en cada kilómetro que recorra. 6º La empresa utilizará el terreno que necesitare de las vías públicas sin alterarlas y dejando espacio suficiente para el libre tránsito de carros y demás medios de transporte usados actualmente. De igual modo podrá pasar por terreno de propiedad fiscal y municipal sin pagar otros impuestos que los señalados en esta concesión. 7º La empresa pagará al Ayuntamiento de la común de Santiago un derecho fijo de cincuenta pesos por año. 8º La vía, así en la parte recorrida por fuerza animal, como en la que lo sea por locomotoras, estará sometida á las leyes generales que se dictaren sobre la materia y á las disposiciones que la seguridad y libertad del tránsito hicieren necesarias de parte de las autoridades locales. 9º En el trayecto recorrido por locomotoras se usarán por la empresa las precauciones acostumbradas en trabajos de esa clase, para evitar desgracias así á los transeuntes como á los pasajeros y empleados de los trenes. § Cuando por falta de dichas precauciones de uso ó infracción á las disposiciones de la autoridad, ocurrieren desgracias, habrá lugar á las responsabilidades consiguientes. 10. En toda la extensión de los caminos públicos que recorra la vía deberá dejar libre, por lo menos, un espacio suficien- te para pasar á la vez dos carros grandes que se encuentren en sentido opuesto. § En los lugares en que por la colocación de los rieles no haya de quedar ese espacio desembarazado, deberá el dueño de la vía dar al camino el ancho suficiente, á su costa y del lado que más convenga á ambos servicios. §§ En los lugares pantanosos en que por seguir la línea recta, haya de tomarse para la vía el estrecho espacio seco que regularmente siguen los transeuntes de á pié ó á caballo, deberá el empresario rellenar á su costa el resto del ancho del camino. 11. Se concederá al empresario para sus paraderos y depósitos de útiles y materiales, la extensión de terrenos que juzgue necesario en el sitio expedito más conveniente, siempre que esta pertenezca al Estado ó á la Común. 12. Quedan exonerados de derechos de importación, durante la presente concesión: los rieles, herramientas, carros, wagones, máquinas, locomotoras, herrajes, correas, carbón, animales y útiles destinados exclusivamente á la empresa, siempre que sean procedentes de los Estados Unidos de América, mientras dure el Tratado de la Reciprocidad comercial con dichos Estados; y las maderas que necesitare hasta el vencimiento de dicho Tratado. § Para hacer uso de este derecho deberá el concesionario dar cuenta de cada factura que reciba, solicitando del Ministerio de Hacienda su exoneración con la nota detallada de los efectos que contenga. 13. El Fiscal, Juez de Instrucción, el Alcalde y los agentes de policía militar y municipal, tendrán derecho de transporte gratis en la vía cuando desempeñen alguna comisión del servicio y estén provistos de las boletas que la empresa les facilitará. 14. La empresa estará funcionando desde las 5 de la mañana hasta las 9½ de la noche. 15. En caso de incendios, la empresa se compromete á poner á disposición del Ayuntamiento ó de la autoridad local los carros que sean necesarios para el transporte de aguas, mercaderías, muebles, etc., á fin de dar auxilio á la población, sin exigir por este servicio remuneración de ningún género. 16. Esta concesión durará treinta años, á partir de la fecha de su aprobación por el Congreso, vencidos los cuales pasará la vía con todos sus accesorios y dependencias á ser propiedad del Ayuntamiento de la Común de Santiago, debiendo el em- presario o sus causa-habientes entregarlo todo en perfectas condiciones de servicio. 17. La empresa tendrá el derecho de traspasar la presente concesión á quien ó á quienes le convenga, pero en ningún caso á un Gobierno extranjero, so pena de nulidad del traspaso y pérdida de la concesión. 18. Las dificultades que se susciten serán resueltas por los tribunales competentes de la República. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo. Capital de la República, el día 23 del mes de Abril de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona