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Resolución

Resolución 3141

DEL C. N. INTERPRETANDO LA RESOLUCION DICTADA POR EL SENADO CONSULTOR DE LA REPUBLICA, EN FECHA 30 DE JULIO DE 1857, EN FAVOR DEL GRAL. BUENAVENTURA BAEZ.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 abr de 1892fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3141.—RESOLUCION del C. N. interpretando la Resolución dictada por el Senado Consultor de la República, en fecha 30 de Julio de 1857, en favor del Gral. Buenaventura Báez. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la instancia elevada á este Alto Cuerpo por el señor Félix Baez, en fecha 10 de Marzo próximo pasado requiriendo la interpretación de una Resolución dictada por el Senado Consultor de la República, en fecha 30 de Julio de 1857; Visto el texto de la predicha Resolución del cual resulta, en términos claros y precisos, acordado en favor del señor General Don Buenaventura Baez,—personalmente—, una indemnización por valor de cincuenta mil pesos fuertes, por las depredaciones sufridas en sus bienes, y por el uso y destrucción de ellos en servicio de la Nación; Considerando: Que la décima quinta atribución del artículo 25 de la Constitución Política del Estado, comete al Congreso Nacional, la facultad "de interpretar las leyes y decretos"; y en superabundancia de esa competencia legal, el artículo 26 del mismo Pacto Fundamental, le atribuye también la facultad de "conocer y resolver en todo negocio que no sea de la competencia de otro Poder del Estado, ó contrario al Pacto Fundamental", RESUELVE: 1º Interpretar la Resolución dictada por el Senado Consultor de la República, en fecha 30 de Julio de 1857. 2º Declarar, como por la presente declara: Que los cincuenta mil pesos fuertes votados en aquella mis- ma Resolución, fueron destinados pura y exclusivamente, en indemnización de los perjuicios personales sufridos por el señor General Don Buenaventura Baez, Presidente de la República. 3º Envíese al Poder Ejecutivo para su promulgación. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el día 22 de Abril de 1892; año 49 de la Independencia y 29 de la Restauración. El Presidente.—Luis T del Castillo.—Los Secretarios.—M. J. Jimenez.—A. Andreu. Publiquese en la "Gaceta Oficial" para general conocimiento. El Ministro de lo Interior y Policía, interino.—Sánchez.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona