Texto de la norma
Núm. 3382.—RESOLUCION del C. N. aprobando la concesión otorgada por el P. E. al Sr. S. E. Valverde para que pueda destruir los peñascos que obstruyen el cauce de los ríos Yaque y Bao.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.—Declarada la urgencia.
Vista la concesión otorgada por el Poder Ejecutivo, en fecha 5 de Mayo del corriente año, al Ciudadano Sebastian E. Valverde, para destruir los peñascos que obstruyen los cauces de los ríos Yaque y Bao; la cual concesión está contenida en las siguientes cláusulas:
1º El concesionario se compromete á destruir todas las piedras y peñascos que obstruyen los cauces de los ríos Yaque y Bao, desde la ciudad de Santiago de los Caballeros, ríos arriba. 2º Se concede al ciudadano Sebastian E. Valverde, el permiso por una sola vez, de introducir libres de derechos las herramientas y explosivos necesarios para su empresa. 3º Se concede al concesionario derecho exclusivo, por cuarenta años, para utilizar las corrientes de los ríos Yaque y Bao, como vía fluvial, para hacer las bajadas y remolques de las tozas de pinotea, caoba etc. 4º Nadie podrá bajar hasta la común de Santiago maderas elaboradas ó en bruto desde el lugar de la Angostura para arriba, durante el término de la presente concesión, por las corrientes de los ríos Yaque y Bao, á menos que no satisfaga al concesionario Valverde, un estipendio relativo al valor de cada toza ó maderas elaboradas. 5º Los trabajos de la empresa deberán tener comienzo, á más tardar, en el término de un año, á contar de su aprobación por el Congreso Nacional;
Considerando: que aún cuando la obra que se propone realizar el concesionario es de suma utilidad pública, la compensación que se le acuerda en la cláusula 3º, en lo que respecta á la duración del privilegio, excede los términos de lo equitativo;
Considerando: que la cuantía del derecho de peaje que por virtud de la cláusula 4º se autoriza al concesionario á imponer, debe quedar fijada por este Alto Cuerpo,
RESUELVE:
Art. 1º Modificar la cláusula 3º del pliego de concesión, re-
duciendo á diez años la duración del privilegio exclusivo á que se contrae dicha cláusula; cuyos diez años son á partir del día en que se concluyan los trabajos.
Art. 2º Modificar la cláusula 4ª del mismo pliego de concesión, estableciendo como queda establecido en esta disposición, que el concesionario no podrá imponer ó cobrar derecho de peaje sino sobre la madera de pino en bruto ó elaborada á máquina, siempre que la conducción de esa clase de madera se haga por la vía fluvial de los ríos Yaque y Bao; ese derecho de peaje no podrá exceder de dos pesos por cada millar de piés.
Art. 3º Aprobar mediante las procedentes modificaciones, la concesión otorgada en fecha 5 de Mayo del corriente año por el Poder Ejecutivo al Ciudadano Sebastian E. Valverde.
Art. 4º La presente será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la Sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 7 días del mes de Junio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración.
El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios.—Pedro A. Pérez.—J. Morales Bernal.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 13 días del mes de Marzo de 1894; año 51 de la Independencia y 31 de la Restauración.
El Presidente de la República,
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó.
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.