Texto de la norma
Núm. 3361.—RESOLUCION del P. E. concediendo al Sr. John Hardy, representante de la Sociedad "Ansonia Sugar Company," el derecho de canalizar el río Jura, en una extensión de más de diez millas, con el fin de fertilizar con sus aguas los terrenos improductivos que se encuentran en diferentes secciones de la "Plena."
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República.
Por cuanto el señor John Hardy, representante de la Sociedad "Ansonia Sugar Company," se ha dirigido al Poder Ejecutivo, por órgano del Ministerio de Fomento y Obras Públicas, en fecha 17 del corriente mes, solicitando autorización para canalizar el río Jura, en una extensión de más de diez millas, con el fin de fertilizar con sus aguas los terrenos improductivos que se encuentran en diferentes secciones de la Plena;
Considerando: que dicha canalización es de interés capital para la agricultura de aquella importante sección de la República;
Considerando: que la Sociedad "Ansonia Sugar Company" habrá de hacer cuantiosos gastos en esos trabajos y que el Gobierno debe en algún modo compensar las erogaciones que motivará esa obra de pública utilidad;
Considerando: que se ha encontrado en la realización de esta empresa ocasión de beneficiar de una manera directa y provechosa la provincia de Azua, que tanta necesidad tiene de dar ensanche á su progreso agrícola;
Oído el parecer del Consejo de Secretarios de Estado,
RESUELVE:
Conceder al señor John Hardy, representante de la Sociedad "Ansonia Sugar Company," el derecho que solicita bajo las condiciones siguientes:
1º La Sociedad "Ansonia Sugar Company" se compromete á canalizar el río Jura en una extensión de más de diez millas y para ello emplear todos los medios que el arte de ingeniería y los adelantos en la materia aconsejan.
2º La Sociedad supredicha estará obligada á permitir el reguío correspondiente á todas las colonias agrícolas de la Plena, sin que por ello pueda exigir remuneración alguna.
3º Las aguas con que surtirá la Sociedad "Ansonia Sugar Company" el canal abierto en el curso del Jura serán de Cabria y no podrán ser tomadas sino en proporción de una mitad para no perjudicar los reguíos existentes que bañan las labranzas de las secciones del Barro y que se proveen de los mismos manantiales de Cabria.
4º En compensación de las franquicias que más adelante se acuerdan á la Sociedad "Ansonia Sugar Company," ésta sé compromete, por medio de su representante, señor John Hardy, á pagar á todo suministrador de cañas á su central, como precio mínimo, la suma de dos pesos mejicanos, ó su equivalente en oro, por cada tonelada de mil kilos ó sean dos mil libras francesas, de éstas.
5º A más de quedarle así asegurado á los que se dediquen á la siembra de caña, el beneficio que conlleva la alteración de precio en su producto, también queda comprometida la Sociedad "Ansonia Sugar Company" á conducir gratis las cañas al batey de su central, siendo sólo de cuenta y costo de los colonos la conducción de éstas á los carros de la vía férrea.
6º Queda entendido que la canalización que se acuerda no podrá apartarse del curso natural del río Jura, en caso que ese desvío irrogue perjuicios á derechos de tercero.
7º La reglamentación de todo lo que se relacione con el uso de las aguas que arrastrará el Jura en su canalización, queda á cargo de la Gobernación de la Provincia de Azua, debiendo seguir un orden regular que comenzará por la central "Ansonia" y después seguirá por turno á cada colonia del mismo establecimiento.
8º Las máquinas, herramientas y utensilios que la Sociedad importe para la empresa se declararán libres de todo derecho.
9º Se declaran libres de derechos de exportación por el término de cuatro años, que se contarán á partir de la conclusión de los trabajos de canalización, los azúcares que produzca la central "Ansonia".
10. Además, se liberan de todo derecho de puerto, excepción hecha de los de práctico y médico de sanidad, á los buques que vengan cargados de maquinarias y otros efectos destinados exlusivamente á la instalación de la mencionada central: pero, si estos buques tomaren carga de retorno, pagarán los derechos correspondientes.
11. La empresa no comenzará á gozar de las franquicias de esta concesión, sino después de concluidos y puestos al servicio público los trabajos.
12. Se concede á la empresa un plazo de un año para comenzar las obras de canalización y el de dos para terminarlas.
13. Las dificultades que se originen por esta concesión, serán dirimidas por los Tribunales de la República, sin que puedan dar lugar á reclamaciones internacionales.
14. La presente concesión y las franquicias en ella otorgadas podrán ser traspasadas á cualquier individuo ó Compañía, pero nunca á un Gobierno extranjero, se pena de nulidad del traspaso y pérdida de la concesión.
Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 días del mes de Noviembre de 1893; año 50 de la Independencia y 31 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendada: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó.
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