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Resolución

Resolución 3318

DEL C.N. APROBANDO EN TODAS SUS PARTES LAS CONCESIONES OTORGADAS POR EL P.E. A LOS SEÑORES JUAN B. VICINI Y SANTIAGO MELLOR PARA ESTABLECER VIAS FERREAS EN SUS INGENIOS "PORVENIR" Y " LA ESPERANZA".

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 jul de 1893fecha
Concesióntipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Gral. Manuel hi. Catillo

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3318.—RESOLUCION del C. N. aprobando en todas sus partes las concesiones otorgadas por el P. E. á los Sres. Juan B. Vicini y Santiago Mellor para establecer vías férreas en sus ingenios "Porvenir" y "La Encarnación." Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.—Declarada la urgencia. Vista la concesión otorgada en fecha 7 de Mayo de 1892 por el Poder Ejecutivo al señor Santiago Melior, para el establecimiento de un ferrocarril entre su hacienda "Porvenir" y el depósito que tiene en la ciudad de San Pedro de Macorís; Vista la concesión otorgada por dicho Poder, en fecha 29 de Octubre de 1892, al señor Juan B. Vicini, para ocupar con una vía férrea, parte del camino real contiguo á su ingenio "La Encarnación", sito en la Común de San Carlos, con el fin de que pueda conducir fácilmente las cañas hasta el ingenio citado; Considerando: que estas vías férreas, aunque son obras de interés privado, pueden en cierto modo considerarse también como de utilidad pública, pues que contribuirán al desarrollo y aumento de la riqueza general, RESUELVE: Art. 1º Aprobar en todas sus partes las dos concesiones arriba citadas, pero haciendo la reserva de que el Gobierno puede en cualquier tiempo revocar el permiso dado para que los señores Santiago Mellor y Juan B. Vicini, puedan utilizar la vía pública sin estar el Gobierno obligado á indemnizaciones y reparaciones de ningún género. Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dado en la sala de sesiones del Congreso Nacional, el 26 de Junio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. El Presidente.—Enrique Henríquez.— Los Secretarios.—Pedro A. Pérez.—J. Morales Bernal. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la Reptiblica, B 10s 4 dias del mes de Julio de 1893; a5o 50 de la Independencia y 30 de la Restauracih. E1 Presidente de la Rcpfiblica, U. HEUKEAUX. Refrendado: El Ministro de Foment0 y Otrgs Pfiblica.-- Te6filo Cordero y Bidb NQm. 3319.-RESOLUCION del C. N. aprobzrndo el contrato celebrado entre el P. E. y el Gral. Manuel hi. Catill0 para la construcciba de edificioa p4blicos cn la comb de San Francisco de Macoris. Dios, Patria y Libertad.-Rep6blica Dominicans.-El Con- greso Naciona1.--Bn nombre de la Replib1ica.-Declarada la ur- gencia. ‘Visto el contrato celebrado el 24 de Enero del corriente aiio, por el Poder Ejecutivo, con el seiior Manuel M* Castillo, para la cohstrucci6n de varios edificios dcdicados B la Cornan- dancia de Armas, Arsenal, Cuarteles, CQrcel 3.’ la de una mura- lla que defienda la gnarnicih de San Francisco de Macoris; Considerando : que dichas construcciones son de evidente utilidad, RESUELVE : Art. 1 9 Aprobar en todas sus partes el coiltrato arriba ci- tSd0. Art. 29 La presente resoluci6n serB enviadzr a1 Poder Eje- cutivo para 10s fines contitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, a 10s 26 dias del mes de Junio de 1893 ; afio 50 de la Independencia y 30 de la Restauracih. El Presidente.-Enrique Henriquez.- Los Secretaries.- Pedro A. P6rez.T. Mbrales Bernal. E jeciitese, comuniquese por la Secretaria correspondiente, publicandose en todo el territorio de la Repiibiica para su cum- plimiento.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona