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Resolución

Resolución 3311

DEL P.E. ESTABLECIENDO UN DERECHO DE 20% A LA IMPORTACION DE CADA MONEDA DE PLATA EXTRANJERA DE $1; Y 30% A CADA PESO INTRODUCIDO EN FRACCIONES.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 jul de 1893fecha
Otrastipo
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3311.—RESOLUCION del P. E. estableciendo un derecho de 20 % á la importación de cada moneda de plata extranjera de $1; y 30 % á cada peso introducido en fracciones. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—Ulises Heureaux.—General de División en Jefe del Ejército Nacional, Pacificador de la Patria y Presidente Constitucional de la República. Considerando: que la depreciación de la moneda de plata extranjera produce notables perjuicios á los intereses de la Nación y á los de los particulares; Considerando: que el Gobierno tiene el deber de dictar todas las medidas necesarias para poner los intereses públicos al abrigo de especulaciones ruinosas; Oído el Consejo de Secretarios de Estado, RESUELVE: Art. 1º Cada moneda de plata extranjera, de un peso, que sea importada por cualquier puerto de la República, pagará un impuesto de veinte centavos de derecho fijo. Art. 2º Cada peso introducido en fracciones pagará treinta centavos en la misma forma expresada en el artículo anterior. § Se consideran como fracciones todas las monedas cuyo cuño no exprese que su valor es de cien centavos. §§ Queda prohibida la introducción por las líneas fronterizas de toda clase de moneda de plata, á excepción de la de cuño haitiano que sirve para el entretenimiento de las transacciones entre los habitantes de aquellas comarcas. Art. 3º La importación de la referida moneda estará sujeta á las mismas prescripciones que señala la Ley de Aduanas y Puertos para la introducción de mercancías, y las infracciones serán castigadas con las mismas penas impuestas por dicha ley. Art. 4º La presente Resolución empezará á surtir sus efectos diez días después de su promulgación en la Capital de la República. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 4 días del mes de Julio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Hacienda y Comercio.— Mod. Rivas.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona