jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 3296

DEL C.N. DECLARANDO QUE EL GENERAL PEDRO A LLUBERES ESTA EN EL PLENO DERECHO DE DEMOLER, A SU PROVECHO, LAS RUINAS QUE EXISTEN EN TERRENOS DEL ESTADO QUE FUERON DADOS POR ALTO CUERPO AL GRAL. LUIS F.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 jun de 1893fecha
Otrastipo
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3296.—RESOLUCION del C. N. declarando que el General Pedro A. Lluberes está en el pleno derecho de demoler, á su provecho, las ruinas que existen en terrenos del Estado que fueron dados por este Alto Cuerpo al Gral. Luis F. Dujarric y que éste vendió al expresado Gral. Lluberes. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Vista la instancia elevada á este Alto Cuerpo por el ciudadano Pedro A. Lluberes, en la cual instancia pide autorización para demoler las ruinas del Estado existentes en un área de terrenos que compró al General Luis F. Dujarric, á quien fué cedida en propiedad y á título gratuito esa área de terrenos por resolución de este mismo Alto Cuerpo en su Legislatura ordinaria del año 1892; Vista el acta de la sesión de este Alto Cuerpo, de fecha 30 de Marzo del año 1892, en cuya sesión se acordó al General Dujarric la propiedad de esa área de terrenos; Considerando: que el Congreso Nacional no hizo restricción ni salvedad algunas al hacer donación de esa área de terreno al mencionado General Dujarric, y que lo accesorio sigue la suerte y condición de lo principal, RESUELVE: Art. 1º Declarar que el General Pedro A. Lluberes, 6 sus causa-habientes, están en el pleno derecho de demoler, á su provecho, las ruinas existentes en los terrenos del Estado que fueron otorgados por el Congreso Nacional en fecha 30 de Marzo del año 1882 al Gral. Dujarric. Art. 2º La presente Resolución sera enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 13 días del mes de Junio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios.—Pedro A. Pérez.—J. Morales Bernal. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, el día 20 del mes de Junio de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. El Presidente de la República, U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de Fomento y Obras Públicas.—Teófilo Cordero y Bidó.

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona