Texto de la norma
Núm. 3290.—RESOLUCION del C. N. autorizando al Hon. Ayuntamiento de la común de San Pedro de Macorís para ceder en propiedad, al Sr. Salvador Ros, el terreno que ocupa el pantano existente hacia la parte N. O. de la población, para hacerlo desaparecer, aumentando la población.
Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República.
Vista la solicitud dirigida á este Alto Cuerpo por el Honorable Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís, pidiendo autorización para ceder en propiedad el área de terreno que ocupa la ciénaga existente en la parte N. O. de aquella ciudad, á condición de que sea cegada toda aquella extensión de terreno y puesta en estado de poder fabricarse;
Vistas las condiciones estipuladas por el Señor Don Salvador Ros, empresario, y aceptadas por aquel H. Ayuntamiento;
Vista la atribución trigésima sexta del artículo 25 de la Constitución del Estado;
Considerando: Que es deber de los Ayuntamientos contribuir por todos los medios posibles á la extirpación completa de todo aquello que, en su jurisdicción, sea una amenaza contra la salubridad pública;
Considerando: Que el pantano que existe hácia la parte N. O. de la Ciudad de San Pedro de Macorís, según opiniones autorizadas, es la causa principal de la epidemia de fiebres palúdicas que con tanta frecuencia ataca á aquellos habitantes;
Considerando: Que la desaparición de la referida ciénaga contribuirá no solamente á mejorar el estado higiénico de aquella importante y laboriosa sección de la República, sí que también á su mayor ensanche y embellecimiento, por cuanto que, en el contrato celebrado entre el H. Ayuntamiento y el empresario, se establece el compromiso de fabricar en aquella extensión de terreno, casas cómodas y aparentes,
RESUELVE:
Art. 1º Conceder al H. Ayuntamiento de la Común de San Pedro de Macorís, la autorización que solicita para ceder en propiedad al Sr. Don Salvador Ros, el terreno que hoy ocupa el pantano que existe hácia la parte N. O. de aquella población.
Art. 2º Declarada de utilidad pública la desaparición de
aquel pantano; cualquiera dificultad que pudiera presentarse, será dirimida conforme lo determina la Ley en este caso.
Art. 3º La presente Resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 24 días del mes de Mayo de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración.
El Presidente.—I. Franco.—Los Secretarios.—I. Mejías.—R. García Martínez.
Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento.
Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los 29 días del mes de Mayo de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración.
U. HEUREAUX.
Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—Pedro A. Lluberes.
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