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Resolución

Resolución 3285

DEL C.N. APROBANDO EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL H. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO Y EL SR. FRANCISCO A. ALVAREZ PARA LA LIMPIEZA DE DICHA CIUDAD.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 may de 1893fecha
Contrato o conveniotipo
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Francisco A. Alvarez (persona)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Núm. 3285.—RESOLUCION del C. N. aprobando el contrato celebrado entre el H. Ayuntamiento de la ciudad de Santo Domingo y el Sr. Francisco A. Alvarez para la limpieza de dicha ciudad. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Visto el contrato celebrado entre el Honorable Ayuntamiento de esta ciudad Capital y el Señor Francisco A. Alvarez, acordándole el derecho de establecer por nueve años cuatro carros destinados á la limpieza de esta Ciudad; el cual contrato está contenido en las siguientes cláusulas: 1º El Ayuntamiento Constitucional de Santo Domingo, cede al Señor Francisco A. Alvarez, por el término de nueve años, el derecho de establecer el vehículo para la basura, aprovechándose dicho Señor de los proventos de este ramo municipal, durante ese término, y exonera del pago de patente los carros que emplee y que deberán ser cuatro por lo menos. Estos carros no podrán hacer ninguna otra clase de trasporte y deberán distinguirse con una tablilla con letras grandes, comenzando por orden alfabético. Los carros harán el servicio diariamente. 2º El Señor Francisco A. Alvarez se obliga á mantener en buen orden la limpieza de la Ciudad y conducir las basuras al basurero público designado en el Reglamento de Policía en vigor. 3º Para facilitar á los vecinos de la Común el cumplimiento del deber en que están de mantener limpios los frentes y patios de las casas que habitan, el Señor Alvarez tendrá barrenderos en número suficiente, á disposición de los vecinos, sin perjuicio del derecho que estos tienen de aprovechar sus propios servicios ó el de personas elegidas por ellas. 4º El Señor Alvarez se obliga á mantener la limpieza y botar las basuras de los edificios, parques, plazas, vías y demás lugares públicos, sin percibir retribución alguna, con exclusión de los que pudieren estar á cargo de los presidiarios, así como los que están obligados á limpiar los rematistas de ramos municipales, como los mercados, etc. etc. 5º El Señor Alvarez cobrará á su provecho un precio convencional con los vecinos por barredura de los frentes y patios de las casas que habitan y por la conducción de la basura al ba- suro público. A falta de convención previa, si hubiere dificultades por el precio, regirá la tarifa siguiente: Por barredura del frente de cada casa, cinco centavos. Por barredura del patio, cinco centavos. Por botar las basuras, cada barril ó parihuela, con igual capacidad, cinco centavos. 6º El Señor Alvarez denunciará á la Policía las contravenciones en que incurrieren los vecinos por negarse á mantener la limpieza de los frentes y patios de las casas que habiten. 7º A falta de cumplimiento de parte del Sr. Alvarez á cualquiera de las estipulaciones de este contrato, quedará éste nulo, sin efecto alguno, desde el día en que se compruebe la falta y sin necesidad de que los Tribunales pronuncien su nulidad. El presente contrato será sometido á la aprobación del Congreso Nacional; Considerando: que los efectos de dicho contrato redundan en provecho de la higiene y salubridad pública, RESUELVE: Art. 1º Suprimir la primera parte de la cláusula 5ª del contrato, acogiendo su última, que dice: a. Por barredura del frente de cada casa, cinco centavos. Por barredura del patio, cinco centavos. Por botar las basuras, cada barril ó parihuela, con igual capacidad, cinco centavos. Art. 2º Aprobar, mediante la supresión consignada, el contrato celebrado entre el Honorable Ayuntamiento de Santo Domingo y el ciudadano Francisco A. Alvarez. Art. 3º La presente resolución será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Congreso Nacional, á los 22 días del mes de Abril de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. El Presidente.—Enrique Henríquez. — Los Secretarios.— R. García Martínez.—I. Damirón. Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dado en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de la República, á los cuatro días del mes de Mayo de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. U. HEUREAUX. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—Pedro A. Lluberes.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona