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Resolución

Resolución 3279

DEL C.N. ABROGANDO LA LEY DE FECHA 24 DE JUNIO DE 1891.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 abr de 1893fecha
Otrastipo
G. O. 4708Gaceta Oficial del 1 ene de 1893
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Núm. 3279.—RESOLUCION del C. N. abrogando la ley de fecha 24 de Junio de 1891. Dios, Patria y Libertad.—República Dominicana.—El Congreso Nacional.—En nombre de la República. Considerando: Que la ley de fecha 24 de Junio de 1891, ordenando á los Ayuntamientos deducir un 5% de una parte de sus rentas para destinarlo al desarrollo de la agricultura y fomento de la inmigración, carece de eficacia, por cuanto que no podrá tener sino una aplicación tardía é incapaz de corresponder á la magnitud del propósito; Considerando: Que la deducción del 5% ya indicado viene disminuyendo las rentas de los Ayuntamientos y perjudicando así el exacto cumplimiento de los fines consiguientes á la institución municipal, RESUELVE: Art. 1º Desde la publicación de la presente, queda abrogada la ley de fecha 24 de Junio de 1891, (1) que ordenaba á los Ayuntamientos deducir de una parte de sus rentas el 5%, con aplicación al fomento de la agricultura y de la inmigración. Art. 2º Los Ayuntamientos de las Cabeceras de Provincias y Distritos reintegrarán á las comunes de sus respectivos departamentos los valores que les correspondan en la proporción respectiva con que contribuyeron á la formación de ese apartado. Art. 3º La presente será enviada al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Dada en la sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional, el día 10 de Abril de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. El Presidente.—Enrique Henríquez.—Los Secretarios.—Rafael García Martínez.—C. Noboa, hijo, Ejecútese, comuníquese por la Secretaría correspondiente, publicándose en todo el territorio de la República para su cumplimiento. Dada en el Palacio Nacional de Santo Domingo, Capital de (1) V. número 3069. la República, á los 17 dias del mes de Abril de 1893; año 50 de la Independencia y 30 de la Restauración. El Vice-Presidente de la República, en ejercicio de la Presidencia, W. FIGUEREO. Refrendado: El Ministro de lo Interior y Policía.—Pedro A. Lluberes.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona